Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas.
  • Falta de consulta previa, estrecha y en colaboración activa con las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 77 al 91 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, expedida mediante el Decreto número 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil veinte en términos de lo señalado en el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como el de educación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 239/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de agosto de 2020, en contra de las secciones I “Educación Especial” -artículos 77 a 87- y II “Educación Indígena”- artículos 88 a 91- contenidas en el Capítulo VI “Servicios de educación especial, indígena para personas adultas y formación para el trabajo” del Título Quinto “Proceso Educativo”, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.

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