• Requisito impreciso para obtener la certificación de persona facilitadora en materia administrativa.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 108, fracción I, inciso d), de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto número 126, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el doce de marzo de dos mil veinticinco, por las razones expuestas en el apartado VI de la presente resolución.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 50/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de abril de 2025, en contra del artículo 108, fracción I, inciso d), de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala.




