Requisitos discriminatorios consistentes en no tener antecedentes penales.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 212 Bis, fracciones V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional”, y VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, adicionado mediante el Decreto No. 173, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de mayo de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en términos de los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, a la seguridad jurídica, así como los principios de reinserción social y de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 57/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de junio de 2019, en contra del artículo 212 Bis, en sus fracciones V, en la porción normativa “y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional”, y VI, en la porción normativa “No haber sido sancionado en el desempeño del empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal”, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.