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Síntesis / Resumen
- Distorsión del principio de perspectiva de género.
- Imposibilidad de reclamar frutos o rentas de bienes en caso de existir indicios de una desaparición fingida.
- Los delitos sobre desaparición forzada de personas no se regulan en las leyes locales, como de forma confusa lo indica la ley impugnada, ya que estos se establecen únicamente en la Ley General relativa.
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Estado Procesal
En trámite
Sentido de la Resolución
Pendiente por resolver
Tema de la acción
Derecho a la seguridad jurídica, de audiencia y al debido proceso, así como principios de legalidad, perspectiva de género, no revictimización y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Datos de la acción
Demanda de acción de inconstitucionalidad 67/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de junio de 2025, en contra de los artículos 3, fracción X, en la porción normativa “y local”; 4, fracción VIII, y 31, en la porción normativa “de existir indicios”, de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Tlaxcala.