Síntesis / Resumen
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Indeterminación de la época de pago del derecho de alumbrado público.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo y San Diego de la Unión, 30, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro y Pueblo Nuevo, 32, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Apaseo el Alto y Salamanca, 25, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Ocampo y Xichú, 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI, subapartado A, de esta determinación.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo, Ocampo y Victoria, 33, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto y Purísima del Rincón, 19, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, 31, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Pueblo Nuevo y San Diego de la Unión, 32, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Romita y San Felipe, 36, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, 34, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra y 13, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI, subapartado B, de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Guanajuato y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información y a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 15, último párrafo, y 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo; 30, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro; 32, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto; 19, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea; 15, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo; 30, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo; 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón; 26, fracciones I y II, y 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita; 32, fracciones I y II, y 36, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca; 34, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra; 29, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión; 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe; 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato; 15, último párrafo, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria; así como 13, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú; ordenamientos del estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

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