Síntesis / Resumen
  • Requisitos injustificados y discriminatorios para desempeñar diversos cargos en la Fiscalía General de la República.
  • Régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la mencionada Fiscalía que no se ajusta a lo previsto en la Ley General en la materia.
  • Vulneración a la garantía de audiencia en el procedimiento disciplinario.
  • Incertidumbre sobre la participación de la Fiscalía General de la República en los diversos sistemas nacionales, mecanismos y/o comisiones en los que forma parte.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, en términos del considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 94, párrafo segundo, fracción II, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la Ley de la Fiscalía General de la República, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno.

 

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, 80, fracciones I y III, 81, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo sexto-, y 82, fracciones I y II, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 85, párrafo segundo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicadas mediante el Decreto en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con su considerando quinto.

 

QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 56, fracción I, inciso d), de la Ley de la Fiscalía General de la República, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.

 

SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos del 71 al 79; 80, fracción II, 81, párrafo primero, en su porción normativa “el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;”, y 82, fracción III y párrafo último, en su porción normativa “La persona que impida el cumplimiento de un arresto, permita que se quebrante o no lo cumpla, será sancionada conforme a una falta considerada como grave.”, de la Ley de la Fiscalía General de la República, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de, la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, y, por extensión, la del artículo 82, párrafo último, en su porción normativa “La reincidencia significará en cualquier caso la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo 72 de esta Ley, y sustanciado el procedimiento correspondiente y determinada su responsabilidad implicará la separación en términos del Capítulo IX, del Título VI de esta Ley”, de esta Ley, las cuales surtirán sus efectos retroactivos al veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

 

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como a los principios de legalidad, de presunción de inocencia y garantía de audiencia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 98/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de junio de 2021, promovida en contra de los artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, 56, fracción I, inciso d), y 94, fracción II, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, así como del Capítulo II “Faltas Administrativas y sus sanciones” —artículos 71 a 79— contenido en el Título VII “Responsabilidades, faltas administrativas y medidas disciplinarias”; de la Ley de la Fiscalía General de la República, 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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