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Asunto
Ante la reforma del artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país, en su segundo párrafo, en materia de prisión preventiva oficiosa, y las diversas opiniones manifestadas, sobre todo por algunas organizaciones, consideramos que ésta debe analizarse en el contexto que vive nuestro país. De otro modo, corremos el riesgo de caer en divagaciones teóricas que no se ajustan a la realidad y no proponen ningún beneficio práctico para la población.