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Asunto

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos con fundamento en los artículos 6 fracción XIV, 13 fracciones III y IV, 14, 15, 16, 19, 20, 24, 29, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y de acuerdo con el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, declara que éste se otorga como un reconocimiento público que la sociedad mexicana confiere a la persona que se haya destacado en la promoción efectiva y en la defensa de los derechos fundamentales en nuestro país. En consecuencia, convoca