Sobre el recurso de impugnación de RV, por la no aceptación de la Recomendación 01VG/2023, por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado de Nuevo León, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa por acreditar violaciones graves a los derechos humanos, con lo cual se vulneraron los derechos humanos a seguridad jurídica y legalidad, al debido proceso en agravio de RV, V1, V2 y V3; así como por la inobservancia al principio del interés superior de la niñez en agravio de V1, V2 y V3.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 148/2025 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado de Nuevo León, por negarse a aceptar un pronunciamiento similar de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), relacionado con agravios cometidos contra dos personas menores de edad.
Sobre el recurso de impugnación relacionado con el agravio que les causó a RVI, VD, VI1, VI2 y VI3, la no aceptación de la Recomendación 10VG/2024, emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, con lo cual se vulneraron los derechos humanos al acceso a la tutela no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, a la legalidad, a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de RVI, VD, VI1, VI2 y VI3; así como por la inobservancia al principio del interés superior de la niñez en agravio de VD, VI1, VI2 y VI3.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nuevo León debe aceptar y cumplir en su totalidad la Recomendación 010VG/2024, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Comisión Estatal), relacionada con posibles actos que pudieran constituir un delito de abuso sexual por parte del personal de esa dependencia, así lo determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 147/2025.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) observó diversos descuidos en la atención médica de una persona que derivaron en su lamentable fallecimiento, con lo cual se violaron sus derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, hechos atribuibles al personal médico y de enfermería del Hospital General de Zona con Medicina Familiar N°6 (HGZMF-6), en San Nicolás de los Garza, Nuevo León; por ello esta Comisión Nacional emitió la Recomendación 144/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como al proyecto de vida en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5, y de acceso a la información en materia de salud, en agravio de Q, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5, atribuibles a personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar no. 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos al trato digno, integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura en agravio de QV, atribuibles a elementos de la Secretaría de Marina en Santa Catarina, Nuevo León.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) instó a la Secretaría de Marina (MARINA) a la reparación integral del daño de una persona víctima de tortura, en la cual incluya la medida de compensación y atención médica, psicológica y psiquiátrica, lo cual se encuentra descrito en la Recomendación 199VG/2025 por violaciones graves a derechos humanos.
Sobre el recurso de impugnación de RV, en contra del insuficiente cumplimiento a la Recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, y a una reparación integral del daño, atribuible a la Secretaría de Seguridad Pública, de esa misma entidad federativa.
Sobre el recurso de impugnación de RV1, RV2 y RV3, por la no aceptación de la Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León a la Recomendación 4/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, vulnerando con ello el derecho humano a la seguridad jurídica y a una vida libre de violencia e indirectamente el derecho al acceso al sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.




