Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia, a la dignidad y al trato digno de VD y VI, así como a la seguridad jurídica y legalidad en agravio de VI, por no haber recibido atención y medidas de ayuda derivado de la condición de víctima indirecta por la muerte de VD, migrante de nacionalidad - ocurrida en San Francisco Ixhuatán, Oaxaca.
Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua por la contaminación del Río Mixteco, en Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca
Tras acreditar una concatenación de omisiones en la atención a una persona de 63 años, quien en vida se encontraba privada de su libertad y contaba con antecedentes médicos de importancia, por parte del personal médico del Hospital del Centro Federal de Readaptación Social número 13 (CEFERESO-13) y del Hospital Rural del Instituto Mexicano del Seguro Social-Bienestar número 24 (Hospital Rural del IMSS), ambos en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 175/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y al IMSS.
Una investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) constató que la contaminación por descarga de aguas residuales y arrastre de desechos sólidos en el río La Arena, vulneraron los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua de los habitantes de comunidades pertenecientes a Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca; situación que obligó a la emisión de la Recomendación 168/2023 a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y al Ayuntamiento de ese municipio.
Luego de que dos personas privadas de la libertad (PPL) se quitaran la vida en el interior del Centro Federal de Readaptación Social número 13 (CEFERESO-13), en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, y tras comprobar que los hechos se relacionan con falta de supervisión, indebida implementación de protocolos médicos y de seguridad, y múltiples omisiones por parte de, al menos, nueve personas servidoras públicas de las áreas de servicios médicos, y guardia y custodia del CEFERESO, así como dos más de la Agencia del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía de Miahuatlán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 139/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca (FGE Oaxaca).
Del 29 de agosto al 12 de octubre, personal adscrito al MNPT visitó nueve CEFERESOS con la finalidad de obtener información contextual sobre las condiciones y el trato que reciben las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales. Para ello, se realizaron 226 entrevistas y se identificaron factores de riesgo sobre encierros prolongados así como sujeciones mecánicas injustificadas, personal médico insuficiente, falta de ventilación e iluminación en las estancias, deficientes mecanismos de comunicación con el exterior y la mala calidad en el suministro de alimentos.
Del 22 al 25 de marzo de 2022, el MNPT realizó 11 visitas que derivaron de la identificación de los centros penitenciarios registrados en la zona sur de México con calificaciones bajas en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, así como de la recopilación de notas periodísticas que daban cuentan de condiciones inadecuadas en estos centros. El objetivo de las visitas fue identificar factores de riesgo que, de no mitigarse, podrían propiciar entornos de tortura o de malos tratos para la población privada de la libertad.
Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del río La arena, en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, seguridad jurídica y legalidad, integridad personal y vida, en agravio de V1 y V2, quienes se encontraban privados de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 13 en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, así como al derecho al acceso efectivo a la justicia y a la verdad de QVI, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5