Asunto:

De acuerdo con la Recomendación 108/2025, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), personal médico del Hospital General “Presidente Lázaro Cárdenas”, ubicado en Chihuahua, vulneró los derechos humanos de una persona mayor adulta, de origen rarámuri, al no proporcionarle una atención adecuada.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6, atribuibles a personas servidoras públicas de la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Matehuala, San Luis Potosí

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la Recomendación 107/2025, en la cual le solicita colaborar en el trámite y seguimiento de la Carpeta de Investigación iniciada por la Fiscalía General de Justicia de San Luis Potosí contra las personas responsables de no haber dado a la víctima el seguimiento clínico, diagnóstico y terapéutico requeridos

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al proyecto de vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, QVI, VI1, VI2, VI3, VI4 atribuibles a personal médico del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó que la falta de un estudio amplio y la realización de un reporte histopatológico erróneo provocaron daños oftalmológicos irreversibles a la víctima adolescente en el Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo cual emitió la Recomendación 104/2025.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno de V como persona adulta mayor con enfermedades no transmisibles o crónico degenerativas, a la vida, así como el derecho al acceso a la información pública en materia de salud en agravio de QVI, atribuibles al personal del Hospital General Tláhuac del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Ciudad de México.

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Asunto:

Además de reparar integralmente el daño ocasionado al familiar de una persona adulta mayor que falleció por una neumonía, deficientemente atendida, en el Hospital General Tláhuac, de la Ciudad de México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá colaborar en la investigación iniciada para deslindar responsabilidades entre el personal de salud que la atendió.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno y a la atención prioritaria de V, en su situación de vulnerabilidad, como persona adulta mayor, al proyecto de vida, al acceso a la información en materia de salud, de V, QVI, VI2 y VI3 atribuibles a personal médico del Hospital Regional 1° de Octubre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México

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Asunto:

Retrasos en la atención a un problema oftalmológico provocaron afectaciones a una persona adulta mayor perdiera la vista, hechos atribuibles a personal del Hospital Regional 1° de Octubre (HR 1° de Octubre), en la Ciudad de México. Por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 99/2025 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la cual le exhorta a que garantice el acceso de la víctima a una prótesis.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia en su modalidad de gineco-obstétrica en agravio de V1; a la vida, al interés superior de la niñez en agravio de V2; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de V1 y QVI, atribuibles a personas servidoras públicas en la Unidad Médica Familiar no. 44 en Tancanhuitz y de la Clínica Hospital “B” en Ciudad Valles, ambos en San Luis Potosí, pertenecientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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