Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la búsqueda en agravio de V1, V2, V3, V4, VDI1, VDI2, VDI3, VDI4, VDI5, VDI6, VDI7, VDI8, VDI9 y VDI10; a la verdad y a la integridad, en agravio de VDI1, VDI2, VDI3, VDI4, VDI5, VDI6, VDI7, VDI8, VDI9 y VDI10, por personas servidoras públicas adscritas a las entonces Procuradurías Generales de justicia de los estados de Jalisco y Zacatecas.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V, atribuibles a la entonces Secretaria de Seguridad Ciudadana del Distrito Federal, a la entonces Procuraduría General de la República y a la entonces Secretaría de Seguridad Pública (Federal), así como violaciones a la prerrogativa de V, al derecho a la verdad y acceso a la justicia por los actos de tortura a los que fue sometido en distintas entidades de la República Mexicana
Sobre el caso de violación al derecho a la procuración de justicia por la irregular integración de diversas indagatorias en la entonces Procuraduría General de la República, así como en la Fiscalía General del Estado de Jalisco; además de la vulneración a los derechos a la verdad, a la búsqueda, e igualdad ante la ley, en agravio de V, VDI1 y VDI2.
Sobre el recurso de impugnación de RV, por el incumplimiento a la Recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, y la violación al derecho humano a la seguridad jurídica, legalidad y al acceso a la justicia en agravio de RV por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado al gobierno del estado de Oaxaca a fin de que se resguarde y proteja la información confidencial de una mujer que fue reconocida como víctima por este Organismo Nacional en la Recomendación 28/2022, tal como lo es su nombre y las cantidades económicas entregadas a esta, derivado de las violaciones a sus derechos humanos que fueron acreditadas tras sufrir lesiones corporales provocadas por un ataque con ácido y ser vulnerada por las autoridades de la entidad al no haber garantizado su derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional, ni garantizar su derecho a la protección de la salud y el acceso a la justicia en su modalidad de procuración con perspectiva de género, entre otras.
Sobre el caso de violaciones a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en agravio de V, por la inejecución de un laudo firme de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la legalidad y seguridad jurídica y al acceso a la justicia en sede administrativa, en agravio de V, por actos atribuibles a autoridades del Gobierno de San Luis Potosí.