La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, al reconocer la actuación deficiente y omisa de la CNDH frente a las víctimas de la llamada “Guerra Sucia”, anunció varias determinaciones de orden interno, destacando entre ellas el cambio de nomenclatura de su edificio sede, que a partir de ahora se denomina “Marco Antonio Lanz Galera”, defensor de los presos políticos de los años cincuenta, ejecutado por agentes de la Dirección Federal de Seguridad.
La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, ofreció este día, a nombre de la institución, una disculpa pública a las víctimas y familiares de víctimas de las violaciones graves a los derechos humanos durante el periodo de violencia política de Estado, comprendido entre 1965 y 1990, por sus omisiones en la investigación de esos hechos, contribuyendo con ello al aplazamiento de la justicia por más de 22 años.
Con relación al comunicado 164/2023 emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 10 de mayo del presente año, denominado “La facultad del INAI para calificar de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información la existencia de violaciones graves a derechos humanos no invade las atribuciones de la CNDH: primera sala”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cree que es necesario precisar que, muy por el contrario de lo que se ha pretendido reflejar, dicha determinación acota las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para determinar que sea, a través de su órgano colegiado (Pleno), y solo ante la interposición de un recurso de revisión se puede determinar de manera preliminar y únicamente para efectos de acceso a la información, si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno y a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos o degradantes derivado de prácticas de sujeción injustificadas, en agravio de personas privadas de la libertad ubicadas en el área de Hospital del Centro Penitenciario Federal en Ramos Arizpe, Coahuila.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad personal y seguridad jurídica de V, por actos constitutivos de tortura cometidos por elementos de la entonces Policía Federal, en la Ciudad de México
Tras acreditar graves violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, consistentes en actos de tortura cometidos en contra de una persona dentro de las instalaciones del 28º Batallón de Infantería, ubicadas en la comunidad de Aguaje de la Tuna, en Tijuana, Baja California, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 97VG/2023 a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Sobre casos de Violaciones Graves a los Derechos Humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el periodo de violencia política del Estado.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V1, V2, y V3, por parte de elementos de la Secretaría de Marina en Veracruz, Veracruz
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de VD, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en Tijuana, Baja California
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 91VG/2023 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez; al comisario general de la Guardia Nacional (GN), David Córdova Campos, y la fiscal general del estado de Guerrero, Sandra Luz Valdovinos Salmerón, por violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura en agravio de una víctima, atribuibles a elementos de la GN y de la Fiscalía estatal en Chilpancingo, Guerrero.