Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
64
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, incisos h), i) y cc), 28, fracción I, en su porción normativa “Por la búsqueda y copia simple de documentos en el archivo Municipal, 1 UMA, por las primeras diez fojas y 0.21 UMA, por cada foja adicional”, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los ANEXOS 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
62
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y a la libertad de reunión, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del apartado II.4, numeral 2.11, de la tarifa anexa y del anexo 3 a la tarifa, en su apartado “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en sus porciones normativas “EXPRESARSE CON PALABRAS OBSCENAS O HACER SEÑAS O GESTOS OBSCENOS O INDECOROSOS EN LUGARES PÚBLICOS / 550.00 / 1,090.00” y “REALIZAR ACTOS QUE CAUSE OFENSAS A UNA O MÁS PERSONAS / 550.00 / 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, del apartado I, numeral 4, letra A, números 1, 2, 3 y 4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de los apartados VIII, fracción VIII.5, y IX.3, inciso a), en su porción normativa “Participar en juegos de cualquier índole en la vía pública siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las personas / $260 / $610”, y subapartado IV.4, en sus porciones normativas “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos / $550 / $1090” y “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas / $550 / $1045”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, apartado II, fracción II.4, numeral 2, subnumeral 2.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, apartado IX, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, apartado VII, letra B), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, apartado XII, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, artículos 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, apartado IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, apartado II.4, inciso b), numeral 5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, apartados II.4, numeral 11, y IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, apartado XIV, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi, apartado II, numeral 7, clave 7-11, en su porción normativa “o verbal”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, apartados II.1, numerales 7, inciso b), y 8, y II.4, numeral 41, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y apartado II.6, numeral 3, en su apartado “Reproducción de información excepto departamento de catastro”, en sus porciones normativas “En CD / $481.00” y “Primera hoja de fotocopia por documento oficial / $150.00”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, apartados II.14, numeral 5, letra U, y IV, en su apartado “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartado “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracciones I, II y XI, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, apartado “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 8, subnumeral 8-7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, apartado IV, fracción V, incisos D) y E), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, apartado II, numeral 1.8, número 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, apartado II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares / 1.04 UMAS”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro y apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, Art. 179, clave 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones XI), en su porción normativa “Proferir insultos o”, I), en su porción normativa “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos indecorosos en lugares públicos / De 3 a 13 UMAS o de 12 a 18 horas de arresto”, y II), en su porción normativa “Faltar al respeto o realizar actos que causen ofensa a una o más personas / De 13 a 25 UMAS o de 19 a 24 horas de arresto”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 45, fracción VI, y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 49, párrafos primero y segundo, y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del “ANEXO 3 (Artículo 53) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y del “ANEXO 2 (ARTÍCULO 50) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VII de esta ejecutoria.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de reunión, así como principios de gratuidad, legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I, II y XI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por el contribuyente y”, 30, fracción III, y 31, fracción II, numeral 1, de la Ley Número 101 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe,68, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, de la Ley Número 107 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, 81, fracciones II, inciso e), y III, inciso a), y 83, fracción I, numeral 3, de la Ley Número 114 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, 67, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente”, y 69, fracción II, párrafo último, numeral 4, de la Ley Número 121 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, 40, fracción I, numeral 7, de la Ley Número 120 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, 74, fracciones I, II y IV, en su porción normativa “Búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, y 77, fracciones III y VI, inciso d), numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas de Zaragoza, 31, 32, 88, fracción V, 123, fracción III, inciso a), 125, fracciones III y VI, y 150, fracción XVIII, incisos del b) al g), de la Ley Número 126 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo, 32, fracción I, inciso b), de la Ley Número 131 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ímuris y 77, 104, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, y 121, fracción II, numeral 1, de la Ley Número 140 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
59
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 5 y 29, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaponeta, 9 y 31, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacatlán, 10 y 54, fracción II, numerales 4, 7.2, 7.4, 8 y9, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Bahía de Banderas,9 y 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Compostela, 10 y 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtlán del Río, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jala, 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Rosamorada, 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Blas, 7 y 28, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa María del Oro, 5 y 34, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Ixcuintla, 6 y 33, fracción VI, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecuala, 6 y 35, fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepic, 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxpan y 10 y 45, fracciones IV y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalisco, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
58
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2023
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derecho de reunión y principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 29, fracción II, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 15 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Juárez, Tumbiscatío y Tuzantla; 16 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Áporo, Coeneo, Irimbo, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Purépero, Tacámbaro y Tuxpan; 17 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Regules, Contepec, Copándaro, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelos, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro; 17 y 28, fracción XXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Comunidad de Cherán; 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acuitzio, Carácuaro, Cuitzeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Tangancícuaro y Tarímbaro; 18 y 29, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 18 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo; 18 y 36, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 18 y 38, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 18 y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 19 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ecuandureo y La Piedad; y 21 y 58, fracción XIV, inciso A), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ario, 19, fracción V, inciso E), y 27, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, 30, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, porcada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo, 20, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, 21, fracción VI, incisos A) y B), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 18, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán de Vázquez Pallares, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Comunidad de Cherán, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 19, fracción VIII, inciso E), 25, fracción II, inciso G), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII y XIX, incisos A) y B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 20, fracción VIII, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo, 19, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 34, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 39, fracción VI, inciso E), y 48, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 19, fracción V, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 19, fracción VII, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco, 19, fracción VI, inciso E), 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, 18, fracción VIII, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 36, fracción XV, y 37, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XXII y XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 53, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, 19, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 20, fracción VI, inciso D), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas por cada página”, III, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, V, en su porción normativa “causarán cada hoja el 50% las cuotas anteriores”, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 19, fracción VI, inciso E), y 27, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 19, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Senguio, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 31, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, VII, VIII, y X, incisos A), B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 19, fracción XXXIV, inciso B), 20, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, IV, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones II, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, 43, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 18, fracción VII, inciso E), 29, fracciones XVII, XVIII y XIX, y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, III, IV y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro y 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XIX, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
56
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 5 y 29, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaponeta, 9 y 31, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacatlán, 10 y 54, fracción II, numerales 4, 7.2, 7.4, 8 y9, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Bahía de Banderas,9 y 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Compostela, 10 y 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtlán del Río, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jala, 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Rosamorada, 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Blas, 7 y 28, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa María del Oro, 5 y 34, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Ixcuintla, 6 y 33, fracción VI, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecuala, 6 y 35, fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepic, 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxpan y 10 y 45, fracciones IV y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalisco, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
51
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2023
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 19, fracciones IV y V, 30, fracciones III, incisos a) y b), y V, incisos a) y b), 40, fracción I, y 41 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit y conforme a los efectos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: