Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 50, fracción V, en sus porciones normativas “intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare” y “quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 552, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32, párrafo segundo, fracción II, de la Ley Número 174, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública del Estado de Sonora, expedida mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 33, fracciones III y IV, en su porción normativa “y no haber sido inhabilitado para ejercer funciones como servidor público”, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVII/EXLEY/0636/2023 I P.O., publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 57 TER, párrafos primero, en su porción normativa “o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente”, noveno y décimo, en su porción normativa “o que no tiene conciencia de lo que hace”, de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, adicionado mediante el Decreto Número 465, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 21, 22, 23, salvo su porción normativa “en tanto el Instituto Nacional de Migración determina su condición migratoria”, 24, fracción XV, y 26 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 451, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XI, 6, fracción V, 20, párrafo primero, en su porción normativa “prevista por el sector público”, 23, en su porción normativa “en tanto el Instituto Nacional de Migración determina su condición migratoria”, 24, fracción VII, 25, fracciones de la II a la V, 29 y 30 de la referida Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 59, párrafo último, en su porción normativa “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el DECRETO No. 65-664, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la justicia, así como principios de autonomía e independencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, como instrumento del derecho humano de acceso a la justicia.
Derecho de acceso a la justicia, así como principios de autonomía e independencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, como instrumento del derecho humano de acceso a la justicia.
Se desecha la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño, a la justa indemnización y principio de legalidad.
Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño, a la justa indemnización y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, 3, fracción III, y 4 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 16, fracciones I, incisos a), en su porción normativa “conforme a lo dispuesto en relación a riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo”, y b), en su porción normativa “de conformidad con lo que la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo”, II, párrafo segundo, y III, de la referida Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, párrafo primero, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, 68, fracción IV, 71, fracción IV, 76, fracción III, en sus porciones normativas “delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, o cualquiera que haya sido la pena cuando se trate de” y “u otro que afecte la buena fama en el concepto público”, y 80, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 1540, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.