Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 45, fracción VI, y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 49, párrafos primero y segundo, y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del “ANEXO 3 (Artículo 53) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y del “ANEXO 2 (ARTÍCULO 50) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VII de esta ejecutoria.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de reunión, así como principios de gratuidad, legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I, II y XI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por el contribuyente y”, 30, fracción III, y 31, fracción II, numeral 1, de la Ley Número 101 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe,68, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, de la Ley Número 107 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, 81, fracciones II, inciso e), y III, inciso a), y 83, fracción I, numeral 3, de la Ley Número 114 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, 67, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente”, y 69, fracción II, párrafo último, numeral 4, de la Ley Número 121 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, 40, fracción I, numeral 7, de la Ley Número 120 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, 74, fracciones I, II y IV, en su porción normativa “Búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, y 77, fracciones III y VI, inciso d), numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas de Zaragoza, 31, 32, 88, fracción V, 123, fracción III, inciso a), 125, fracciones III y VI, y 150, fracción XVIII, incisos del b) al g), de la Ley Número 126 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo, 32, fracción I, inciso b), de la Ley Número 131 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ímuris y 77, 104, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, y 121, fracción II, numeral 1, de la Ley Número 140 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
59
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 5 y 29, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaponeta, 9 y 31, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacatlán, 10 y 54, fracción II, numerales 4, 7.2, 7.4, 8 y9, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Bahía de Banderas,9 y 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Compostela, 10 y 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtlán del Río, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jala, 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Rosamorada, 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Blas, 7 y 28, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa María del Oro, 5 y 34, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Ixcuintla, 6 y 33, fracción VI, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecuala, 6 y 35, fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepic, 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxpan y 10 y 45, fracciones IV y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalisco, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
58
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2023
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derecho de reunión y principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 29, fracción II, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 15 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Juárez, Tumbiscatío y Tuzantla; 16 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Áporo, Coeneo, Irimbo, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Purépero, Tacámbaro y Tuxpan; 17 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Regules, Contepec, Copándaro, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelos, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro; 17 y 28, fracción XXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Comunidad de Cherán; 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acuitzio, Carácuaro, Cuitzeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Tangancícuaro y Tarímbaro; 18 y 29, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 18 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo; 18 y 36, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 18 y 38, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 18 y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 19 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ecuandureo y La Piedad; y 21 y 58, fracción XIV, inciso A), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ario, 19, fracción V, inciso E), y 27, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, 30, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, porcada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo, 20, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, 21, fracción VI, incisos A) y B), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 18, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán de Vázquez Pallares, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Comunidad de Cherán, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 19, fracción VIII, inciso E), 25, fracción II, inciso G), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII y XIX, incisos A) y B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 20, fracción VIII, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo, 19, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 34, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 39, fracción VI, inciso E), y 48, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 19, fracción V, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 19, fracción VII, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco, 19, fracción VI, inciso E), 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, 18, fracción VIII, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 36, fracción XV, y 37, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XXII y XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 53, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, 19, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 20, fracción VI, inciso D), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas por cada página”, III, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, V, en su porción normativa “causarán cada hoja el 50% las cuotas anteriores”, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 19, fracción VI, inciso E), y 27, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 19, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Senguio, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 31, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, VII, VIII, y X, incisos A), B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 19, fracción XXXIV, inciso B), 20, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, IV, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones II, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, 43, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 18, fracción VII, inciso E), 29, fracciones XVII, XVIII y XIX, y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, III, IV y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro y 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XIX, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
56
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 5 y 29, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaponeta, 9 y 31, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacatlán, 10 y 54, fracción II, numerales 4, 7.2, 7.4, 8 y9, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Bahía de Banderas,9 y 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Compostela, 10 y 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtlán del Río, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jala, 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Rosamorada, 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Blas, 7 y 28, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa María del Oro, 5 y 34, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Ixcuintla, 6 y 33, fracción VI, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecuala, 6 y 35, fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepic, 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxpan y 10 y 45, fracciones IV y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalisco, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
51
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2023
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 19, fracciones IV y V, 30, fracciones III, incisos a) y b), y V, incisos a) y b), 40, fracción I, y 41 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit y conforme a los efectos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 37 del 37 al 40 de la Ley Número 419 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, así como de los artículos del 100 al 104 de la Ley Número 411 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 18 de la Ley Número 315 de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 22 de la Ley Número 262 de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 23 de la Ley Número 316 de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 28 de la Ley Número 263 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 20 de la Ley Número 264 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 23 de la Ley Número 265 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 59 de la Ley Número 318 de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 41 de la Ley Número 319 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 21, 22 y 23 de la Ley número 292 de Ingresos para el Municipio de Atlixtac,23 de la Ley Número 317 de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, del 21 al 25 de la Ley Número 395 de Ingresos para el Municipio de Ayutla de los Libres, 38 de la Ley Número 320 de Ingresos para el Municipio de Azoyú, del 21 al 24 de la Ley Número 293 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 23 de la Ley Número 267 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuellar, del 21 al 24 de la Ley Número 405 de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez, 32 de la Ley Número 410 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 42 de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Cocula, 28 de la Ley Número 271 de Ingresos para el Municipio de Copala, 23 de la Ley Número 272 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 26 de la Ley Número 273 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 37 de la Ley Número 321 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 19 y 20 de la Ley Número 396 de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa, 18 de la Ley Número 274 de Ingresos para el Municipio de Cualac, 21 de la Ley Número 275 de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 21, 22 y 23 de la Ley Número 294 de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso, del 21 al 24 de la Ley Número 295 de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón, 19 de la Ley Número 276 de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, del 36 al 39 de la Ley Número 397 de Ingresos para el Municipio de Florencio Villarreal, 23 de la Ley Número 277 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, del 26 al 29 de la Ley Número 296 de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, del 21 al 24 de la Ley Número 297 de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán, del20 al 23 de la Ley Número 298 de Ingresos para el Municipio de Huitzuco de los Figueroa, 56 de la Ley Número 278 de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 18 de la Ley Número 279 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 21 y 22 de la Ley Número 407 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 57 de la Ley Número 280 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, del 16 al 19 de la Ley Número 299 de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera, del 31 al 34 de la Ley Número 300 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 26 de la Ley Número 281 de Ingresos para el Municipio de Juchitán, del 22 al 25 de la Ley Número 336de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo, del 45 al 48 de la Ley Número 398 de Ingresos para el Municipio de Malinaltepec, 22 de la Ley Número 282 de Ingresos para el Municipio de Marquelia, 23 de la Ley Número 283 de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan, 18 de la Ley Número 284 de Ingresos para el Municipio de Metlatónoc, 28 de la Ley Número 285 de Ingresos para el Municipio de Olinalá, 21 de la Ley Número 286 de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras, 23 de la Ley Número 287 de Ingresos para el Municipio de Pilcaya, del 21 al 24 de la Ley Número 305 de Ingresos para el Municipio de Pungarabato, del 23 al 26 de la Ley Número 399de Ingresos para el Municipio de San Marcos, del 30 al 33 de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, del 21 al 24 de la Ley Número 337 de Ingresos para el Municipio de Tecoanapa, 19, 20 y 21 de la Ley Número 338 de Ingresos para el Municipio de Tecpán de Galeana, del 22 al 25 de la Ley Número 309 de Ingresos para el Municipio de Teloloapan, del 21 al 24 de la Ley Número 339 de Ingresos para el Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, 22 de la Ley Número 288 de Ingresos para el Municipio de Tetipac, 22 de la Ley Número 340 de Ingresos para el Municipio de Tixtla, 23 de la Ley Número 290 de Ingresos para el Municipio de Tlacoachistlahuaca, del 18 al 23 de la Ley Número 310 de Ingresos para el Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, 22, 23 y 24 de la Ley Número 406 de Ingresos para el Municipio de Tlapa de Comonfort, 28 de la Ley Número 311 de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala, del 22 al 25 de la Ley Número 312 de Ingresos para el Municipio de Xalpatláhuac, 20 de la Ley Número 291 de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán, del 21 al 24 de la Ley Número 341 de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca, del 37 al 40 de la Ley Número 342 de Ingresos para el Municipio de Zapotitlán Tablas, 23 de la Ley Número 409 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta y del 21 al 26 de la Ley Número 314 de Ingresos para el Municipio de Zirándaro, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce, veintitrés y veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VI de esta sentencia.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11 y 32, fracción XII, de la Ley Número 419 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, así como de los artículos 22 y 65, fracciones I y II, de la Ley Número 411 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 10, 11 y 37, numerales 4.4.7.1.8, 4.4.8.7.9 y 4.4.8.7.10, de la Ley Número 315 de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 10, 13 y 46, fracción XII, de la Ley Número 262 de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 9, 11 y 47, fracción XII, de la Ley Número 316 de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 15, 17 y 52, fracción XII, de la Ley Número 263 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 10, 11 y 36, fracción VIII, de la Ley Número 264 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 9, 12 y47, fracción XII, de la Ley Número 265 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 12, 46, fracción XII, y 62 de la Ley Número 318 de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 10, 14 y 34, fracción XII, de la Ley Número 319 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 10, 13 y 47, fracción XII, de la Ley Número 317 de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, 10, 31, fracción XII, y 49 de la Ley Número 320 de Ingresos para el Municipio de Azoyú, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 293 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 9, 11 y 48, fracción XII, de la Ley Número 267 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuellar, 23, numeral 5, 30, fracciones XIII y XVI, 31, fracción IV, numerales 1 y 6, y 42 de la Ley Número 410 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 14, 15 y 35, fracción XII, de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Cocula, 17, 18 y 52, fracción XII, de la Ley Número 271 de Ingresos para el Municipio de Copala, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 272 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 12, 13 y 50, fracción XII, de la Ley Número 273 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 9, 30, fracción XII, y 49 de la Ley Número 321 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 10 y 11 de la Ley Número 274 de Ingresos para el Municipio de Cualac, 9, 11 y 42, fracción XI, de la Ley Número 275 de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 11, 46, fracción XI, y 53 de la Ley Número 276 de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, 9, 13 y 47, fracción XII, de la Ley Número 277 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, 15, 18 y 52, fracción XII, de la Ley Número 296 de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, 12 y 48, fracción XII, de la Ley Número 278 de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 10, 11 y 35, fracción VIII, de la Ley Número 279 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 24 y 49, fracción I, incisos a) y b), de la Ley Número 280 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, 21, 22 y 61, fracción XII, de la Ley Número 300 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 15, 17 y 50, fracción XII, de la Ley Número 281 de Ingresos para el Municipio de Juchitán, 10, 13 y 46, fracción, XII, de la Ley Número 282 de Ingresos para el Municipio de Marquelia, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 283 de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan, 9, 10 y 34, fracción VIII, de la Ley Número 284 de Ingresos para el Municipio de Metlatónoc, 15, 18 y 52, fracción XII, de la Ley Número 285 de Ingresos para el Municipio de Olinalá, 9, 12 y 45, fracción XII, de la Ley Número 286 de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 287 de Ingresos para el Municipio de Pilcaya, 8, 11 y 45, fracción XII, de la Ley Número 288 de Ingresos para el Municipio de Tetipac, 10, 14 y 47,fracción XII, de la Ley Número 290 de Ingresos para el Municipio de Tlacoachistlahuaca, 47, fracción XII, y 48, fracciones III, numerales del 6 al 9, y IV, numeral 3, de la Ley Número 310 de Ingresos para el Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, 15, 18 y 53, fracción XII, de la Ley Número 311 de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala, 10 y 44, fracción XII, de la Ley Número 291 de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán, 9 y 13 de la Ley Número 341 de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca y 12 y 49, fracciones XI y XVIII, de la Ley Número 409 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce, veintitrés y veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, tal como se expone en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en atención al apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

Derechos de reunión y de seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 29, fracción II, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 15 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Juárez, Tumbiscatío y Tuzantla; 16 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Áporo, Coeneo, Irimbo, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Purépero, Tacámbaro y Tuxpan; 17 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Regules, Contepec, Copándaro, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelos, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro; 17 y 28, fracción XXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Comunidad de Cherán; 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acuitzio, Carácuaro, Cuitzeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Tangancícuaro y Tarímbaro; 18 y 29, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 18 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo; 18 y 36, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 18 y 38, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 18 y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 19 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ecuandureo y La Piedad; y 21 y 58, fracción XIV, inciso A), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ario, 19, fracción V, inciso E), y 27, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, 30, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, porcada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo, 20, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, 21, fracción VI, incisos A) y B), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 18, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán de Vázquez Pallares, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Comunidad de Cherán, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 19, fracción VIII, inciso E), 25, fracción II, inciso G), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII y XIX, incisos A) y B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 20, fracción VIII, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo, 19, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 34, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 39, fracción VI, inciso E), y 48, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 19, fracción V, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 19, fracción VII, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco, 19, fracción VI, inciso E), 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, 18, fracción VIII, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 36, fracción XV, y 37, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XXII y XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 53, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, 19, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 20, fracción VI, inciso D), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas por cada página”, III, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, V, en su porción normativa “causarán cada hoja el 50% las cuotas anteriores”, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 19, fracción VI, inciso E), y 27, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 19, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Senguio, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 31, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, VII, VIII, y X, incisos A), B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 19, fracción XXXIV, inciso B), 20, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, IV, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones II, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, 43, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 18, fracción VII, inciso E), 29, fracciones XVII, XVIII y XIX, y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, III, IV y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro y 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XIX, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: