Sobre el Recurso de Impugnación promovido por RV1 y RV2, por la no aceptación de la Recomendación 061/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, atribuible a la Fiscalía de esa entidad federativa, vulnerando los derechos humanos de V1, V2, RV1 y RV2, a la legalidad y seguridad jurídica, y el derecho humano al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad y el derecho de toda persona a ser buscada en perjuicio de V1, V2, RV1, RV2, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7, VI8, VI9 y VI10.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) aceptar y cumplir en todos sus términos la Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), relacionada con irregularidades en la investigación para localizar a una persona desaparecida.
Sobre el recurso de impugnación de RV por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 087/2024 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, lo cual derivó a su vez en la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia, los derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la verdad, derecho de toda persona a ser buscada, así como el derecho a una vida libre de violencia institucional, en agravio de V, RV, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6.
Por negarse a aceptar la Recomendación 087/2025 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV), la cual está fundada y motivada correctamente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 142/2025 a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE).
Sobre el recurso de impugnación promovido por RV, por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, de la Recomendación 070/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad, lo cual derivó a su vez en la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, así como los derechos de la víctima o persona ofendida en agravio de V, así como de RV, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7, VI8 y VI9.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió nuevamente una recomendación, la 134/2025, dirigida a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, ante su negativa de aceptar la similar 070/2023, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.
Sobre el recurso de impugnación promovido por RVI, por la no aceptación expresa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, de la Recomendación número 099/2024, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, a la verdad y a ser buscado en agravio de V, RVI, VI1 y VI2, por la omisión de investigar con la debida diligencia la desaparición de V atribuible a dicha Fiscalía.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó, a través de su Recomendación 131/2025, a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) aceptar y cumplir cabalmente una resolución similar, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de esa entidad, por violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración, a la verdad y a ser buscado.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó la edición impresa de la Recomendación 46/2022 Sobre violaciones graves a derechos humanos, así como violaciones al derecho a la democracia y al derecho a la protesta social, al derecho de reunión y al derecho de asociación, entre otras, cometidas por el Estado mexicano entre 1951 y 1965, la cual resume parte de la historia de la violencia política en nuestro país y subraya el papel de este organismo nacional en la gran tarea que tenemos de consolidar nuestra democracia.








Sobre el recurso de impugnación promovido por RVI, por la no aceptación expresa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, de la Recomendación 096/2024, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, vulnerando con ello el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, a la verdad en perjuicio de V, RVI, VI1 y VI2 y el derecho de toda persona a ser buscada en agravio de V.




