Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 186VG/2025 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por violaciones graves a derechos humanos y actos de tortura cometidos por elementos de la entonces Policía Federal (PF) contra la víctima, además de amenazarlo con dañar a su familia.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en cumplimiento a su deber de prevenir y atender actos que constituyan posibles violaciones a los derechos humanos, así como brindar protección a las posibles víctimas de tales violaciones y, en el marco de la aplicación de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria, a cargo de la Dirección General de Supervisión y Pronunciamientos Penitenciarios de la Tercera Visitaduría General identificó el pasado 11 de agosto condiciones y prácticas que pueden constituir delitos por violaciones a los derechos humanos contra 23 personas privadas de libertad en el Centro de Prevención y Reinserción Social (CEPRERESO) de Acámbaro, Guanajuato.

Asunto:

Mediante la Recomendación 185VG/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exige a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) la reparación integral del daño a una persona que sufrió tortura por parte de tres personas servidoras públicas adscritas a la entonces Policía Federal (PF), ahora Guardia Nacional (GN). Dicha reparación deberá incluir la medida de compensación; así como la atención médica y psicológica que requiera.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de QV, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, así como a la libertad personal, seguridad jurídica y legalidad por retención ilegal en agravio de V, atribuibles a elementos de la entonces Policía Federal, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

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Asunto:

A través de la Recomendación 106/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que elementos de la entonces Policía Federal (PF), ahora Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cometieron actos de tortura y vulneraron los derechos humanos de una persona detenida en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en septiembre de 2009.

Por este hecho, la CNDH solicitó a la SSPC otorgar a la víctima la atención médica y/o psicológica que en su caso requiera; colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) y, una vez que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente, proceder a la reparación integral del daño causado.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 184VG/2025 por violaciones graves a derechos humanos y actos de tortura cometidas por elementos del 40 Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA), comisionados en Cutzamala de Pinzón, Guerrero.

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Asunto:

El 26 de junio pasado, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), publicó su informe “global” sobre la tortura 2025, un informe que analiza, por cierto, solamente a 26 países del mundo, sin razones metodológicas sólidas. El documento en línea incluye una ficha técnica de México, donde se le da a nuestro país una “clasificación general” de “riesgo alto”, calificación que también asignaron a países como Camerún, República Democrática del Congo, Malasia o Pakistán.

Asunto:

Después de muchas décadas, finalmente estamos poniendo énfasis en acabar con la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes que han lacerado y laceran a la sociedad mexicana, lo cual ha permitido generar avances en esta materia, señaló la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra.
 

 

 

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica por retención ilegal de QV1 y QV2, a la integridad personal, al trato digno por actos de tortura en agravio de QV1, así como al derecho a la familia, al sano desarrollo y al núcleo familiar en agravio de QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3, por elementos de la entonces Policía Federal, en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

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