La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 186VG/2025 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por violaciones graves a derechos humanos y actos de tortura cometidos por elementos de la entonces Policía Federal (PF) contra la víctima, además de amenazarlo con dañar a su familia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en cumplimiento a su deber de prevenir y atender actos que constituyan posibles violaciones a los derechos humanos, así como brindar protección a las posibles víctimas de tales violaciones y, en el marco de la aplicación de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria, a cargo de la Dirección General de Supervisión y Pronunciamientos Penitenciarios de la Tercera Visitaduría General identificó el pasado 11 de agosto condiciones y prácticas que pueden constituir delitos por violaciones a los derechos humanos contra 23 personas privadas de libertad en el Centro de Prevención y Reinserción Social (CEPRERESO) de Acámbaro, Guanajuato.
Mediante la Recomendación 185VG/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exige a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) la reparación integral del daño a una persona que sufrió tortura por parte de tres personas servidoras públicas adscritas a la entonces Policía Federal (PF), ahora Guardia Nacional (GN). Dicha reparación deberá incluir la medida de compensación; así como la atención médica y psicológica que requiera.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de QV, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, así como a la libertad personal, seguridad jurídica y legalidad por retención ilegal en agravio de V, atribuibles a elementos de la entonces Policía Federal, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
A través de la Recomendación 106/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que elementos de la entonces Policía Federal (PF), ahora Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cometieron actos de tortura y vulneraron los derechos humanos de una persona detenida en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en septiembre de 2009.
Por este hecho, la CNDH solicitó a la SSPC otorgar a la víctima la atención médica y/o psicológica que en su caso requiera; colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) y, una vez que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente, proceder a la reparación integral del daño causado.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 184VG/2025 por violaciones graves a derechos humanos y actos de tortura cometidas por elementos del 40 Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA), comisionados en Cutzamala de Pinzón, Guerrero.
El 26 de junio pasado, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), publicó su informe “global” sobre la tortura 2025, un informe que analiza, por cierto, solamente a 26 países del mundo, sin razones metodológicas sólidas. El documento en línea incluye una ficha técnica de México, donde se le da a nuestro país una “clasificación general” de “riesgo alto”, calificación que también asignaron a países como Camerún, República Democrática del Congo, Malasia o Pakistán.
Después de muchas décadas, finalmente estamos poniendo énfasis en acabar con la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes que han lacerado y laceran a la sociedad mexicana, lo cual ha permitido generar avances en esta materia, señaló la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra.




Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica por retención ilegal de QV1 y QV2, a la integridad personal, al trato digno por actos de tortura en agravio de QV1, así como al derecho a la familia, al sano desarrollo y al núcleo familiar en agravio de QV1, QV2, VI1, VI2 y VI3, por elementos de la entonces Policía Federal, en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.




