Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la salud y a la vida, en correlación con la omisión del deber de cuidado, en agravio de V, en el Centro Federal de Readaptación Social No.15 en Villa Comaltitlán, Chiapas; así como al derecho al acceso efectivo a la justicia y a la verdad, en menoscabo de VI, por la Fiscalía General de esa entidad federativa
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V1, V2 y V3, quienes fallecieron a causa de COVID-19 en el Centro Federal de Readaptación Social, No. 11 en Hermosillo, Sonora
Sobre el Recurso de Impugnación promovido por RV1, RV2, RV3 y RV4, por la no aceptación expresa de la Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión del Estado de Morelos, de la Recomendación y solicitud de 28 de marzo de 2022, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud en su modalidad de salud mental, a la seguridad jurídica y a la legalidad; a la integridad personal y vida en agravio de V1 y V2 en el Centro Federal de Readaptación Social No. 1 ”Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México, así como el derecho al acceso a la justicia y a la verdad de VI1, VI2 y VI3
Sobre las inadecuadas condiciones de gobernabilidad del Centro de Reinserción Social No. 3 en Ciudad Juárez, Chihuahua que derivó en un motín y la pérdida de la vida de personas que se encontraban privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario y de personas servidoras públicas que ahí laboraban
En cumplimiento al compromiso social de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como Defensoría del Pueblo en nuestro país y con el deber de dar continuidad a la labor de transformación que la coloque como Órgano de vanguardia en la defensa y protección de los derechos humanos de grupos con necesidades específicas y en situación de vulnerabilidad, resulta indispensable incluir dentro de la agenda institucional el análisis de las condiciones que enfrentan las personas adolescentes1 y jóvenes que cumplen una medida de sanción en internamiento en los Centros Especializados existentes a nivel nacional con la elaboración del presente Informe Especial sobre las condiciones que viven las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal en los Centros de Internamiento.2 El cual contempla la supervisión efectuada a cada uno de los Centros que proporcionan atención a este grupo poblacional en México, y la participación de las personas adolescentes sujetas al sistema de justicia juvenil.
Mensaje de la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, con motivo de la emisión del Informe Especial sobre las Condiciones que Viven las Personas Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal en los Centros de Internamiento.
Al presentar los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) 2022, que analiza las condiciones de reclusión de 299 centros penitenciarios federales, estatales y lugares de internamiento de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, hizo un llamado a las autoridades responsables para revertir los problemas que enfrentan las prisiones y prevenir riesgos en materia de gobernabilidad, seguridad y violaciones a los derechos humanos.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno y a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos o degradantes derivado de prácticas de sujeción injustificadas, en agravio de personas privadas de la libertad ubicadas en el área de Hospital del Centro Penitenciario Federal en Ramos Arizpe, Coahuila.
La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, participó en la presentación de una serie de reformas legislativas ante el Congreso de la Ciudad de México para garantizar los derechos a la salud y a una gestión menstrual digna de niñas y mujeres en esta entidad del país, particularmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por su condición jurídica o socioeconómica y quienes con frecuencia enfrentan dificultades para acceder a insumos de higiene.




