Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno por actos de tortura en agravio de V1, V2 y V3, atribuibles a la entonces Policía Federal, en el Estado de Jalisco
Sobre la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio del interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, y al sano desarrollo integral, con motivo de la violencia sexual cometida en agravio de 15 personas menores de edad (10 niñas y 5 niños), así como de diversos alumnos de un centro educativo localizado en el Municipio de Chapala, Jalisco, cuyas identidades no pudieron ser establecidas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida en agravio de V1 de nacionalidad guatemalteca, quien falleció en incendio ocurrido en la Estación Migratoria en Tenosique, Tabasco; al interés superior de la niñez en agravio de QV1 y V2, a la seguridad jurídica de V1, QV4, VI1 y VI2, así como al trato digno, integridad personal, a la protección de la salud de las personas en contexto de migración internacional alojadas en la citada estación.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad de reunión en relación a la protesta social pacífica en agravio de V1, V3, V5, V7, V8, V10 y V11 y al trato digno e integridad personal en agravio de V2, V5, V6, V7, V8 y V9 atribuibles a personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Sobre el caso de la violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25 y V26, internos en el Centro Federal de Readaptación Social No. 6, en Huimanguillo, Tabasco.
Sobre el caso de la violación a los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de V, interno en el Centro Federal de Readaptación Social No. 13, en Miahuatlán de Porfirió Díaz, Oaxaca.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 39/2020, a Andrés Carlos Vazquez Murillo, Director General de Asesoría Jurídica Federal y Encargado de Despacho de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), por violentar los derechos humanos a la libre manifestación pacífica y trato digno, omisiones en la atención a víctimas e indebido ejercicio del servicio público, atribuibles a funcionarios públicos de la CEAV, en agravio de ocho personas.
Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a la libre manifestación pacífica y al trato digno, por las omisiones de atención a víctimas y ejercicio indebido del servicio público, en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 y V8, atribuibles a servidores públicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, al trato digno y al interés superior de la niñez, en agravio de las personas en contexto de migración internacional alojadas en las Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración en Nuevo León.
En el Día Internacional del Migrante –18 de diciembre—, este Organismo Nacional revela que el número de personas migrantes detenidas en México por la autoridad migratoria aumentó en 23%, al pasar de 131,445 en 2018 a 169,932 a octubre de este año