En la Recomendación 103/2025, dirigida al Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó violaciones a los derechos humanos de una persona, quien falleció luego de no recibir atención adecuada para sus problemas de salud.
Derivado de que se autorizó trasladar a una persona adulta mayor del Hospital General Regional No. 1 (HGR-1), en Querétaro, al Hospital General de Zona Tangamanga, en San Luis Potosí, sin contar con un protocolo de estudio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 100/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde le pide que tres familiares de la víctima reciban la inmediata reparación integral del daño, en la cual se incluya la medida de compensación y atención psicológica y/o tanatológica.
Por no brindarle la atención médica acorde a sus padecimientos a una persona adulta mayor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 97/2025 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). En esta resolución, la CNDH exige al ISSSTE la reparación integral del daño, la cual deberá incluir atención tanatológica para dos familiares de la víctima, cuyo derecho a un proyecto de vida fue vulnerado como resultado de las omisiones médicas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI atribuibles a personal del Hospital General de Zona Número 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad De Villa de Álvarez, Colima.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud; así como a una vida libre de violencia en su modalidad gineco obstétrica en agravio de V1; y al interés superior de la niñez y a la protección a la vida de V2; así como, al derecho de acceso a la información en materia de salud en agravio de V1, QVI y VI1, por personal médico en el Hospital General de Zona No. 1 “Villa de Álvarez", del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el municipio Villa de Álvarez, Colima.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI1, QVI2 VI1, VI2 y VI3, por personal médico en el Hospital General Regional No. 1 y Hospital General Regional No. 20, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tijuana, Baja California
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al interés superior de la niñez en agravio de V1; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de VI1 y QVI y al proyecto de vida VI1, QVI y VI2 por personal médico del Hospital Ginecopediátrico Número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los Mochis, Ahome, Sinaloa.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de V; al acceso a la información en materia salud en agravio de QVI; así como daño a los proyectos de vida de QVI y VI, cometidas por personas servidoras públicas del Hospital General Regional de Zona Núm. 30, ubicado en la Ciudad de México, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida en agravio de V, atribuibles a personal del Hospital General Regional 1 ‘Dr. Carlos Mc Gregor Sánchez Navarro’; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, QVI1, QVI2, QVI3, VI1, VI2, VI3 y VI4 atribuible a personal de los Hospitales General Regional 1 ‘Mr. Carlos Mc Gregor Sánchez Navarro’ y General de Zona 1-A ‘Dr. Rodolfo Antonio de Mucha Macías’ y de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades ‘Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez’ del Centro Médico Nacional Siglo XXI, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de QV y al proyecto de vida en agravio de QV, VI1, VI2 y VI3; atribuibles a personas servidoras públicas de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Gineco Obstetricia No. 4 “Luis Castelazo Ayala” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México