Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en agravio de V1 y V2; así como, a una vida libre de violencia obstétrica de V1; a la vida por inadecuada atención médica y al interés superior de la niñez en agravio de V2 recién nacido, a la afectación al proyecto de vida, al derecho de acceso a la información en materia de salud en agravio de V1 y QVI, por personal médico, del Hospital General de Zona No. 3, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Navojoa, Sonora.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica en agravio de V1; a la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V2; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio y afectación al proyecto de vida de QVI, V1, VI1 y VI2, por personal médico en la unidad de medicina familiar No. 77 y en el Hospital General Regional No. 6, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Madero, Tamaulipas
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, en su modalidad de bienestar mental, a la integridad personal y a la vida en correlación con la omisión del deber de cuidado en agravio de V, en el ahora Centro Federal de Reinserción Social No. 11 “CPS Sonora”, en Hermosillo, así como al derecho al acceso a la justicia y a la verdad en menoscabo de VI1 y VI2, por la Fiscalía General de la República
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia obstétrica, a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuible al personal médico del Hospital General Regional No. 270 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Reynosa, Tamaulipas
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a la libertad y autonomía reproductiva, al proyecto de vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital Regional “1º de Octubre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Ciudad de México.
La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, consideró que para enfrentar los retos que la universalización de los servicios de salud es necesario garantizar el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, no sólo como un ejercicio teórico, sino como una práctica vital y ética.
Sobre el caso de violación al derecho humano a la protección de la salud, al trato digno en agravio de V y daño al proyecto de vida de V, QVI y VI, por personas servidoras públicas de la Unidad de Medicina Familiar 8 y Hospital General Regional 2 “El Marqués” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Querétaro y El Marqués, en Querétaro, respectivamente
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno de V, así como al derecho a la información en materia de salud de QVI, VI1, VI2 y VI3 por personal médico del Hospital General de Subzona No. 9, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Apatzingán, Michoacán
Sobre la no aceptación de la propuesta de conciliación formulada respecto de las violaciones a los derechos humanos al trato digno y a la protección de la salud, en agravio de V, y de manera indirecta a VI con motivo de la inadecuada atención médica proporcionada en el Centro Médico Naval en la Ciudad de México, perteneciente a la Secretaría de Marina.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personal del Centro Comunitario de Salud Mental No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Zapopan, Jalisco