Derivado de la nota periodística emitida por El Heraldo de Aguascalientes en donde aseveran, de manera tendenciosa e irresponsable, sobre esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) donde sostienen que “la apertura de esta estación no depende directamente del INM, sino de la aprobación de la CNDH, cuya visita para evaluar las instalaciones aún no ha sido programada”, es necesario señalar que las atribuciones Constitucionales de la Comisión Nacional son la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos; sin embargo la CNDH NO cuenta con atribuciones legales para determinar la suspensión o autorización de actividades en el funcionamiento de las Estaciones o Estancias Migratorias.
Al efectuar un recorrido por tres centros penitenciarios del estado de Aguascalientes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) constató falta de atención médica integral para las personas privadas de la libertad, revisiones indignas a visitantes e insuficiencia de personal de seguridad y custodia, entre otras irregularidades, por lo cual dirigió la Recomendación 252/2023 al Gobierno de esa entidad, en la cual solicita garantizar condiciones de estancia digna y el derecho a la reinserción social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección de la salud e integridad, al trato digno, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V1, QVI1, VI2, VI3 y VI4 atribuibles a personas servidoras públicas adscritas al HGZ 2 en Aguascalientes, Aguascalientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en agravio de QV; así como, la afectación al proyecto de vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV y VI, por personas servidoras públicas del Hospital General de Zona número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Aguascalientes.