Sobre el caso de violación a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la entonces Policía Federal.
Sobre el Recurso de Impugnación de R, en contra de la Fiscalía General del Estado de Guerrero por la no aceptación de la Recomendación 66/2017 emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero” promovido en contra del deficiente cumplimiento de la Recomendación 13/2019, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero.
Por instrucciones de la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, la titular de la Quinta Visitaduría General, Elizabeth Lara Rodríguez, dará puntual seguimiento al tema relacionado con la difusión de testimonios de personas migrantes que señalaron violaciones graves a sus derechos humanos por parte de grupos criminales y miembros de las policías estatales y federal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 73/2020 al encargado de despacho de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Ricardo Mejía Berdeja, por violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno por actos de tortura en agravio de tres personas, atribuibles a personal de la entonces Policía Federal (PF), División Antidrogas, Jalisco.
Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno por actos de tortura en agravio de V1, V2 y V3, atribuibles a la entonces Policía Federal, en el Estado de Jalisco
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica por la retención ilegal; a la integridad personal por actos de tortura cometidos en agravio de V, atribuibles a elementos de la polícia federal, en Valle Hermoso Tamaulipas, así como al acceso a la justicia en su modalidad de Procuración de Justicia cometido en agravio de V, atribuible a personal ministerial de la actual Fiscalía General de la República.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y dignidad por actos de tortura, de seguridad jurídica y legalidad por inviolabilidad del domicilio, en agravio de V1, atribuible a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, en agravio de V1, V2 y sus familiares, imputable a personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condena las agresiones físicas y amenazas de policías federales contra los reporteros José Torres, corresponsal del noticiario “Así las Cosas”, de W Radio, y del periodista freelance Damián Sánchez, quienes fueron golpeados y pateados en las inmediaciones de la Estación Migratoria Siglo XXI, mientras daban cobertura a los hechos donde se encontraban personas migrantes de diferentes países, y abre queja de oficio para realizar las investigaciones correspondientes.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares a las autoridades correspondientes con el fin de evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos y la posible irreparabilidad de daños a quienes resultaron afectados cuando personal del servicio público federal, identificados como elementos de la Guardia Nacional y de la Policía Federal, pretendió ingresar a los albergues Exodus Came, en Agua Prieta, Sonora, y Casa del Migrante, en Saltillo, Coahuila, respectivamente, para realizar revisiones del estatus migratorio de las personas migrantes allí alojadas y solicitar información sobre ellas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad por la inviolabilidad del domicilio de V1, V2, V3, V4 y V5; a la libertad personal, por la detención arbitraria de V1 y V2; a la legalidad por la falta de notificación, contacto y asistencia consular de V2, y a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como al interés superior de la niñez en agravio de V3, V4 y V5, personas menores de edad en el momento de los hechos, atribuible a servidores públicos de la Policía Federal y de la entonces Procuraduría General de la República, en la Ciudad de México.




