Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 46/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona diabética en el Hospital General de Zona N° 18 (HGZ-18), cuyo personal médico retardó el tratamiento quirúrgico de un dedo del pie, lo que provocó que le fuera amputada parte de su extremidad, afectando y alterando significativamente su proyecto de vida.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 45/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por los malos tratos y la presión psicológica que recibió una mujer en proceso de parto, quien fue forzada a aceptar una cirugía de esterilización, en el Hospital General de Zona número 9 (HGZ N° 9), en Ciudad Guzmán, Jalisco.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 43/2021 al gobernador del estado de Chiapas y al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de la entidad, por la omisión de presentar una iniciativa de Ley que permita a los ciudadanos del estado realizar modificaciones al acta de nacimiento mediante un procedimiento administrativo sencillo, expedito y transparente.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 42/2021 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona, adulta mayor, en el Hospital General de Zona No. 47 (HGZ-47) en la Ciudad de México, lo que derivó en su posterior fallecimiento. Servidores públicos del IMSS omitieron considerar el estado integral de la víctima e incurrieron en responsabilidad institucional por no realizar los trámites necesarios para el suministro de un tratamiento antimicrobiano necesario.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 39/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por el fallecimiento de una persona adulta mayor, quien no fue atendida adecuadamente en el Hospital General de Zona número 33 (HGZ-33,) ubicado en Monterrey, Nuevo León.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad jurídica e integridad personal por la detención arbitraria, retención ilegal y actos constitutivos de tortura en agravio de v1, así como a la inviolabilidad del domicilio de V2, por elementos de la Secretaría de Marina en Matamoros Tamaulipas.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad que derivó en el fallecimiento de V durante su estancia en el Centro Federal de Readaptación Social en Villa Aldama, Veracruz.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida, en agravio de V, -, en el Hospital General de Zona Núm. 47 del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los Centros Penitenciarios de los Estados que conforman la República Mexicana y de la Ciudad de México, así como en el Centro Federal de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos y las prisiones militares, según corresponda; incluidas las mujeres que ingresan como visita familiar.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 33/2021 a los titulares del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y de la Fiscalía General del estado de Chiapas (FGCHIS), Olaf Gómez Hernández, por la muerte de dos personas migrantes de nacionalidad haitiana y ghanesa, quienes perdieron la vida al estar alojadas en las instalaciones de la Estación Migratoria “Siglo XXI” (EM-SXXI), acaecidos mientras se encontraban bajo custodia y responsabilidad de personal del INM, quienes tenían la obligación de proporcionarles atención médica y psicológica en forma oportuna y adecuada, circunstancia que no ocurrió.

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