- Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Reglamento interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atribuciones
Las señaladas en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
Artículo 30.- (De la Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas)
La Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a las Visitadurías Generales en la obtención de los indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia de atención a quejas;
II. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de apoyo técnico en las diferentes especialidades, formuladas por las Visitadurías Generales, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;
III. Brindar asesoría técnica a los Órganos y a las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional que lo requieran, en el ámbito de su competencia;
IV. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los documentos e informes que en el ejercicio de sus facultades elabore, así como emitir, en coordinación con las unidades competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención de apoyo en especialidades técnicas y científicas y para la formulación de los documentos y opiniones que emita como resultado de su intervención, dentro del marco de la autonomía técnica de los servicios que brinde, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las normas científicas y técnicas aplicables;
V. Garantizar el cumplimiento de la metodología requerida y las normas vigentes en la emisión de los documentos y opiniones que emita;
VI. Proponer la habilitación de peritos cuando la Coordinación no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, cuando se requiera o en casos urgentes;
VII. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
VIII. Elaborar, desarrollar e implantar la normatividad en materia de intervención en especialidades científicas o técnicas; y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con el personal de estructura, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.




