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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, atribuibles a personal del Hospital de Traumatología “Dr. Victorio de la Fuente Narváez” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7, VI8 y VI9, atribuibles a personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Irapuato, Guanajuato.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida de QV, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QV, VI1, VI2, VI3 y VI4, por personal médico del Hospital General de Zona no.47, y de la Unidad de Medicina Familiar no. 160, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al proyecto de vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, por parte del personal médico del Hospital General “José María Morelos y Pavón”, y del hospital regional “Ignacio Zaragoza”, ambos del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI1, QVI2, QVI3, QVI4, QVI5 y QVI6, atribuibles a personal del Hospital General “Dr. Santiago Ramón Cajal” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Durango.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI, VI1 y VI2 atribuible a personal médico del Hospital General Regional No. 1 “Carlos Mac Gregor Sánchez Navarro” y del Hospital General de Zona No. 32, Ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6, atribuibles a personal del Hospital General de Zona no. 2-A “Troncoso” del Instituto Mexicano del Seguro Social y Hospital General Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de la Fuente” de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI Y VI1, VI2 y VI3 por personal médico del Hospital General Regional Número 58 y de la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en León, Guanajuato.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 4 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad del Carmen, Campeche.

Asunto:

Sobre el recurso de impugnación de RV por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por la omisión de investigar con la debida diligencia la desaparición de dos personas; lo cual derivó a su vez en la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad y el derecho de toda persona a ser buscada, atribuibles a personas servidoras públicas de dicha fiscalía estatal. 

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