
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad e integridad personal y al trato digno por actos de tortura, por parte de personal de la Fiscalía General de la República en agravio de V1 y V2; a la libertad e integridad personal y al trato digno por falta de protección judicial por parte de personal de la Fiscalía General de la República en agravio de V3; al derecho de circulación y residencia por parte de personal de la Fiscalía General de la República, en agravio de V3; así como, al debido proceso y acceso a la justicia, por parte de personal de la Fiscalía General de la República en agravio de V1, V2 y V3.
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos al trato digno, integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura en agravio de V1, y tratos crueles inhumanos y degradantes en agravio de V2 y V3, así como a la libertad, seguridad personal y legalidad por la retención ilegal de V1, V2 y V3 atribuibles a elementos de la Secretaría de Marina en Paraíso, Tabasco.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, por actos constitutivos de tortura en agravio de V, cometidos por elementos de la entonces Policía Federal, en la Ciudad de México.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 178VG/2025 a la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA), al acreditar violaciones graves a los derechos humanos debido al uso excesivo de la fuerza por parte de servidores públicos, quienes utilizaron de manera ilegítima armas de fuego, causando lesiones que pusieron en riesgo la vida de la víctima.
Sobre el caso de las violaciones graves a derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, a la integridad, seguridad personal y protección a la vida, por el uso excesivo de la fuerza mediante el empleo ilegítimo de armas de fuego en agravio de VD, así como al derecho a la familia, al sano desarrollo y al núcleo familiar de VD, QVI1, QVI2, VI1 y VI2, por elementos de la Defensa Nacional, en Sonoyta, Sonora.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos por el uso excesivo de la fuerza mediante el uso ilegítimo de armas de fuego, que derivó en violaciones al derecho a la vida de VF1, VF2, VF3, VF4, VF5, VF6, y a la integridad personal de VL1, VL2, VL3, VL4, VL5, VL6, VL7, VL8, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18 y V19, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional en Villa Comaltitlán-Huixtla, Chiapas.
Sobre el recurso de impugnación de RVI por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 004/2024 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, derecho humano a la verdad y a ser buscado en agravio de RVI, V, VI1 y VI2, por la omisión de investigar con la debida diligencia la desaparición de V.
La seguridad pública es una función exclusiva del Estado mexicano, ejercida por la Federación, las entidades federativas y los municipios, conforme al artículo 21 de la CPEUM. Esta labor esencial tiene como objetivo principal garantizar una mayor calidad de vida y tranquilidad para la población. El Estado, como responsable de este servicio público, la ejecuta a través de diversas actividades y servicios realizados por sus instituciones facultados para preservar el Estado de Derecho y promover la convivencia pacífica
La madrugada del 25 de octubre de 2023 el huracán Otis tocó tierra en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, convirtiéndose en el fenómeno hidrometeorológico más potente en impactar la costa del Pacífico de México. Para la CNDH, las afectaciones naturales impactan con mayor profundidad la dinámica de los grupos vulnerables, particularmente de quienes enfrentan una situación socioeconómica precaria, quienes viven en zonas de alto riesgo o aquellas personas que tienen acceso limitado a condiciones materiales dignas.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a legalidad, inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16 Y V17; así como por el uso ilegítimo de la fuerza y uso ilegítimo de las armas de fuego que vulneró el derecho humano a la integridad y seguridad personal, así como a la protección de la vida de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 Y V8; así como el derecho a la integridad personal y trato digno por actos de tortura en agravio de V9, V11 Y V12; hechos atribuibles a elementos de Policía adscritos al CAIET, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.