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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y vida en agravio de V, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro Penitenciario Federal No. 18 por uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación arbitraria de la vida, así como de las inadecuadas condiciones de gobernabilidad en ese establecimiento penitenciario y al derecho al acceso a la justicia en relación con el principio de exhaustividad en perjuicio de QVI, VI1, VI2 y VI3

Asunto:

Dar a conocer la emisión del Pronunciamiento de la CNDH sobre el deber de identificar y prevenir factores de riesgo para garantizar el ejercicio del derecho al voto en prisión preventiva de forma segura, pacífica e informada durante las elecciones 2024, cuyo propósito es, que en seguimiento al acompañamiento puntual que este Organismo ha dado desde el año 2021 a la fecha a las jornadas anticipadas del voto en diversos centros penitenciarios de nuestro país, que han permitido la emisión de dos Informes Especiales en la materia de los años 2021 y 2022, así como, en seguimiento a las acciones realizadas durante las elecciones del año 2023 en centros penitenciarios del Estado de México y Coahuila, busca visibilizar las obligaciones estatales de respetar, proteger y garantizar los derechos políticos electorales de las personas en prisión preventiva, en su modalidad de ejercer su voto, en tanto que, se espera la más amplia participación de la población penitenciaria que vive su proceso en prisión a nivel nacional, lo cual implica que los sistemas penitenciarios a nivel federal, estatal y militar en coordinación con las autoridades electorales deben realizar todas aquellas acciones de planeación e implementación, considerando los factores de riesgo identificados por la CNDH, a fin de propiciar los escenarios del voto anticipado de forma segura y pacífica.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, debido proceso, seguridad jurídica, a la dignidad y al proyecto de vida por la comisión de actos de tortura, cometidos en agravio de QV, V1 y V2, por conductas atribuidas a policías municipales de Ciudad Juárez en el estado de Chihuahua, lo que derivó en la confesión coaccionada de QV y que posteriormente fuera condenado por autoridades judiciales americanas a pena de muerte, además de permanecer 40 años en una prisión estadounidense sometido a diversos llamados para su ejecución; y por la actuación de personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de esa entidad federativa que vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad al dictar un acuerdo de incompetencia ante la queja presentada a favor de QV, por los hechos que derivan la presente Recomendación

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la alimentación en transversalidad con el derecho a la protección a la salud y al derecho al trato digno en agravio de las personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 5 “Oriente” en Villa Aldama, Veracruz, al haberse presentado diversos brotes diarreicos por consumo de alimentos, así como la escasa cantidad de alimento que se les proporciona.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud en su modalidad de salud mental y al acceso del más alto nivel posible de salud física y mental, a la seguridad jurídica y legalidad, a la integridad personal en su enfoque transversal con el derecho a la vida y al derecho a la igualdad y a la no discriminación en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12 y V13 en el Centro Federal de Readaptación Social Femenil No. 16, en Coatlán del Río, Morelos; así como al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia de manera pronta y exhaustiva en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7, VI8, VI9, VI10, VI11, VI12, VI13, VI14, VI15, VI16, VI17 y VI18.

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Asunto:

Sobre el caso de revisiones indignas a visitantes de personas privadas de la libertad que ingresan a los 3 centros penitenciarios del estado de Aguascalientes, varonil, el llano y para mujeres, así como de la falta de atención médica integral y de personal de salud en dichos lugares de reclusión, y respecto de las inadecuadas condiciones de habitabilidad en el centro femenil de dicha entidad federativa, lo que en su conjunto vulnera los derechos humanos a la reinserción social, a la protección a la salud, a la integridad personal y dignidad humana, y al principio del interés superior de la niñez.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la protección de la salud en transversalidad con el derecho a la seguridad jurídica y legalidad, así como a la integridad personal y a la vida en agravio de V, por privación arbitraria de la vida, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 13 en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, así como al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia pronta, en perjuicio de VI.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, por uso excesivo de la fuerza que derivó en tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como al derecho a la salud, en transversalidad con el derecho de acceso a la justicia y a la verdad, en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 y V8, en el Centro Federal de Readaptación Social No. 15, en Villa Comaltitlán, Chiapas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, así como a la igualdad y no discriminación de QV en el ahora desincorporado Centro Federal Femenil “Noroeste” en Tepic, Nayarit, así como al interés superior de la niñez de V

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, seguridad jurídica y legalidad, integridad personal y vida, en agravio de V1 y V2, quienes se encontraban privados de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 13 en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, así como al derecho al acceso efectivo a la justicia y a la verdad de QVI, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5

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