La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 157/2023 a la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE Chiapas) y al Gobierno Constitucional de esa entidad, tras comprobar omisiones y falta de diligencia en el desempeño de al menos cuatro personas servidoras públicas que forman parte del personal de la FGE y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado (SSPC-Chiapas), quienes propiciaron la violación de derechos humanos de cinco personas que se vieron obligadas a abandonar su comunidad, debido a la persecución y hostigamiento provocados por pobladores, autoridades comunitarias y personas civiles armadas en la comunidad de Nueva Palestina, perteneciente al municipio de Ocosingo.
Tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, en agravio de una persona adulta mayor que lamentablemente falleció a causa de omisiones y una inadecuada atención médica por parte de, al menos, doce personas servidoras públicas integrantes del personal médico y de enfermería del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 29 (HGZMF-29), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 156/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Un nuevo modelo de defensa de los Derechos Humanos. De cómo la CNDH dejó de ser la institución nacional más costosa y menos efectiva del mundo.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, al trabajo, así como a la personalidad jurídica y acceso a la documentación, derivado de la falta de implementación de medidas adecuadas y oportunas para atender el desplazamiento interno forzado que sufrieron las personas habitantes de las comunidades Filo de Caballos y los Morros localizadas en los municipios de Leonardo Bravo y Zitlala, en el estado de Guerrero.
Ante la decisión de seis exintegrantes del Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de renunciar a los cargos honoríficos que les fueron conferidos por el Senado de la República, y la emisión de una carta en la que desinforman y mienten respecto a las razones que supuestamente motivaron su decisión, es preciso para esta Comisión Nacional responder a cada uno de sus infundios, y mostrar al pueblo de México la realidad de quienes, incumpliendo sus responsabilidades, sólo han hecho una labor obstruccionista al trabajo que venimos desempeñando, en defensa de los derechos del pueblo.
En respuesta a los señalamientos y acusaciones hechos por la C. Isabel Miranda en diversos medios y redes sociales con relación a la emisión de la Recomendación 127VG/2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se ve en la necesidad de realizar las siguientes precisiones:
La demora en la atención a un paciente (que sufrió una herida por proyectil de arma de fuego en la pierna derecha) por parte de médicos del Hospital General de Zona número 71, localizado en el Estado de México y del Hospital de Traumatología “Dr. Victorio de la Fuente Narváez”, de la Ciudad de México, provocaron que le fuera amputado dicho miembro, en detrimento de su proyecto de desarrollo personal, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 155/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Luego de comprobar que una persona adulta mayor, de 76 años, no recibió la atención médica requerida para el padecimiento de la insuficiencia renal que sufría, hechos atribuibles a nueve personas integrantes del personal médico del Hospital General (HG) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la ciudad de Aguascalientes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 154/2023 al ISSSTE.
Al firmar una Carta de Entendimiento entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en México, la presidenta de este organismo nacional, Rosario Piedra Ibarra, dijo que es deber de las autoridades garantizar que los procesos de solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado y de aquellas sujetas a protección complementaria se realicen de forma diligente, con perspectiva de género y máxima protección de grupos vulnerables.




