SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, A LA VIDA Y AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN AGRAVIO DE V; ASÍ COMO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD Y AL PROYECTO DE VIDA EN AGRAVIO DE QVI Y VI1, POR PERSONAL MÉDICO DE LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NÚMERO 19 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN VIZCAÍNO, BAJA CALIFORNIA SUR
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA PROTECCIÓN A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL; ASÍ COMO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN AGRAVIO DE QV, POR INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA EN LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NO. 49 Y EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON MEDICINA FAMILIAR NO. 1 “LIC. IGNACIO GARCÍA TÉLLEZ”, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AMBOS EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA, A LA LIBERTAD Y AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, AL DERECHO A LA VERDAD Y AL PROYECTO DE VIDA EN AGRAVIO DE QV1, EN LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NO. 19 Y EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 11 “IGNACIO GARCÍA TÉLLEZ” AMBOS DEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al proyecto de vida y al interés superior de la niñez en agravio de V, persona adolescente, atribuibles al personal de la Unidad de Medicina Familiar N° 28 y de la Unidad Médica de Alta Especialidad N° 25, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Monterrey, Nuevo León
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y AL TRATO DIGNO EN AGRAVIO DE V, PERSONA ADULTA MAYOR, ASÍ COMO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD EN AGRAVIO DE QVI1, QVI2, QVI3 Y QVI4, EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 29 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
SOBRE EL CASO DE LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA E INTEGRIDAD PERSONAL POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA EN AGRAVIO DE V, Y LAS OMISIONES EN LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS POR LOS PRIMEROS RESPONDIENTES, ATRIBUIBLE A ELEMENTOS DE LA ENTONCES POLICÍA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación laboral, a vivir una vida libre de violencia; así como el derecho a la protección de la maternidad de las trabajadoras en agravio de V, atribuibles a personal adscrito al Centro Nacional de Control del Gas Natural
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, por personal Médico del Hospital General “Dr. Darío Fernández Fierro” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México
Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la protección de la salud, a la vida y a la información en materia de salud en agravio de V y QVI, en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 29 “Dr. Belisario Domínguez” del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 150/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) luego de acreditar que una persona adulta mayor fue intervenida quirúrgicamente sin que se le realizara una revisión exhaustiva, lo que derivó en la necesidad de una segunda intervención, ocasión en que se le detectó una perforación intestinal no localizada en la primera cirugía, además de otras omisiones y dilaciones atribuibles a personal médico del Hospital Regional “1° de octubre”, en la Ciudad de México, situaciones que derivaron en el lamentable fallecimiento de la víctima.




