Asunto:

Recomendación 44/1995

Asunto:

En el marco de la conmemoración del 71 aniversario de la represión de la “Fiesta de la Victoria”, celebrada en La Alameda el 7 de julio de 1952, ocasión en la cual militantes y simpatizantes de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano se reunieron para manifestarse pacíficamente en contra del fraude electoral y fueron violentamente reprimidos, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, maestro Martí Batres Guadarrama, reconoció la lucha emprendida por el movimiento henriquista a mediados del siglo pasado para consolidar la democracia y los derechos civiles y humanos en nuestro país, por lo que consideró meritorio el esfuerzo que ha realizado la CNDH para quitar la losa que sepultó por años la memoria de un hecho muy relevante de nuestra historia, sobre todo al recordar que se ha hablado mucho de hechos terribles de nuestro pasado, y se ha logrado reivindicar a víctimas y a luchadores por la democracia y por otras grandes causas, pero quedó durante mucho tiempo en el olvido el tema de la represión a los henriquistas en La Alameda.  

Asunto:

Luego de acreditar la falta de atención adecuada y oportuna a una persona en el Hospital General Regional número 1 (HGR-1) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tijuana, Baja California, y dado que estas acciones constituyen violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 87/2023 al IMSS.

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Asunto:

Luego de evidenciar detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura cometidos entre los días 5 y 10 de junio de 2011 por elementos de la desaparecida Policía Federal (PF), así como la violación al derecho de acceso a la justicia y a la verdad en que incurrieron agentes del Ministerio Público (MP) y personal médico legista de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Fiscalía General de la República (FGR), la Recomendación 109VG/2023 por violaciones graves a los derechos humanos.

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Asunto:

Luego de acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de una persona de cuarenta años, así como al derecho al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, por hechos ocurridos en 2020, atribuibles al personal médico del Hospital General “Dr. Darío Fernández Fierro”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 85/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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Asunto:

La revista Perspectiva Global (PG) es una publicación mensual cuyo contenido es planeado a partir de un eje temático basado en las fechas relevantes nacionales e internacionales del mes. Teniendo como objetivo la construcción de una cultura de paz y de derechos humanos manteniendo cercana e informada a la población, brindando las herramientas necesarias que les permitan conocer sus derechos humanos y la forma de ejercerlos.

Asunto:

Tras acreditar que el 13 de noviembre de 2019 un elemento de la Guardia Nacional (GN) accionó su arma de fuego contra el vehículo en el que viajaban cuatro personas por la carretera rumbo al Ajusco, en la Alcaldía Tlalpan de la Ciudad de México, lesionando a una de ellas, derivado de lo cual perdió la vida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 108VG/2023 por violaciones graves a los derechos humanos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Guardia Nacional (GN).

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Asunto:

V. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Sesión Ordinaria número 419, celebrada el 03 de mayo de 2023.
21/23. Conoció y opinó respecto del informe mensual, relativo a las actividades realizadas durante el mes de marzo de 2023.
22/23. Conoció la recomendación 95VG/2023, sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la vida, a la seguridad jurídica e integridad personal, por uso excesivo de la fuerza mediante el uso ilegitimo de armas de fuego, que resultó en la privación de la vida de V1, V2, V3, V4 y V5, en lesiones físicas de V6 y en afectaciones inherentes a V7, acciones atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
23/23. Conoció la recomendación 96VG/2023, sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V1, V2, y V3, por parte de elementos de la Secretaría de Marina en Veracruz, Veracruz.
24/23. Conoció la recomendación 97VG/2023, sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de VD, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en Tijuana, Baja California.

Asunto:

Tras acreditar la violación de los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, y de acceso a la información en materia de salud, atribuidas por lo menos a siete integrantes del personal médico adscrito al Hospital General de Zona número 13 “Dr. Norberto Treviño Zapata” (HGZ-13), en agravio de una persona que lamentablemente perdió la vida a causa de probadas omisiones e inadecuada atención médica, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 84/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

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Con relación a la nota publicada el pasado 26 de junio en el medio de comunicación Reporte Índigo titulada “Rosario Piedra, la CNDH y su eterno silencio” en la que se realizan diversas descalificaciones en torno a la actuación de la presente administración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es necesario realizar las siguientes aclaraciones, toda vez que las opiniones y afirmaciones vertidas en dicha nota carecen de veracidad y de rigor periodístico y, por ende, generan desinformación en la opinión pública que puede ser contraproducente para las víctimas y potenciales víctimas de violaciones a derechos humanos que, influenciadas por un entorno enrarecido y premeditadamente distorsionado, puedan sentirse desalentadas de presentar sus quejas o dar seguimiento de ellas.