Asunto:

Del 23 al 27 de febrero de 2021, el MNPT llevó a cabo visitas de supervisión al Centro de Asistencia Social para los Adolescentes (CASA) y al Sistema Integral para Adicciones, Nueva Integración (SIANI) con el objetivo de verificar el respeto, protección y realización de los derechos humanos de las personas usuarias de estos centros, en especial el derecho a no sufrir tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. En esta visita, el MNPT documentó irregularidades respecto a la normatividad vigente sobre el funcionamiento de los centros y recabó diversos testimonios respecto a detenciones arbitrarias, golpes, aislamiento y formas de maltrato.

Asunto:

Sobre el caso a violaciones a los derechos humanos a la vida de V1 y a la integridad personal de QV y V3, por el uso ilegítimo de la fuerza pública atribuido a personal de la entonces Policía Federal, así como al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, en agravio de QV, V1, V2 y V3.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud que derivó en la pérdida de la vida V, persona adulta mayor, así como el acceso a la información en materia de salud en su agravio, en el Hospital Regional “1° de octubre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Ciudad de México.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud que derivó en la pérdida de la vida V1, persona adulta mayor, así como el acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, en el Hospital General “B” ISSSTE Tlaxcala.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 118/2021 al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, por la inadecuada atención médica que recibió una adolescente en el Hospital Regional en Villahermosa, Tabasco, quien, el 29 de julio de 2019, fue diagnosticada con padecimiento de hiperprolactinemia (afección que ocasiona un nivel más alto del normal de la hormona prolactina en la sangre, cuya función es estimular la producción de leche materna), sin embargo, a pesar de haberse autorizado la subrogación para que recibiera atención médica por la especialidad de endocrinología pediátrica, no le otorgaron la atención que requería.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, la vida y la información en materia de salud en agravio de V1 en el Hospital General de Zona Núm. 18 y Hospital General de Sub-Zona Núm. 21 “San Pedro de las Colonias”, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los Municipios de Torreón y San Pedro, Coahuila, respectivamente.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida; así como acceso a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General de Zona Número 194 “Lic. Ignacio García Téllez, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital Regional “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Culiacán, Sinaloa.

Asunto:

Sobre el caso de la vulneración a los derechos humanos a la integridad personal y al interés superior de la niñez, ante la falta de debida diligencia de CFE Distribución, en la supervisión y mantenimiento de las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica en San Juanico el Alto, Municipio de Temascalcingo, en el Estado de México, que derivaron en lesiones de V.