Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como los principios de reinserción social y de legalidad.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como los principios de reinserción social y de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 60, fracciones III, en su porción normativa “y no haber recibido condena por delito doloso”, y VII, 73, fracción V, 81, 82 y del 84 al 87 de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0947/2020 I P. O, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 80 de la citada Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 73, fracción IV, y 83 de la referida Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de expresión, de manifestación, de reunión, a la intimidad o a la vida privada, así como el principio de legalidad y la prohibición de injerencias arbitrarias.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de expresión, de manifestación, de reunión, a la intimidad o a la vida privada, así como el principio de legalidad y la prohibición de injerencias arbitrarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción VI, inciso b), numeral 3, en su porción normativa ‘Manifestaciones’, y 105, inciso m), de la Ley número 203, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, 102, fracciones IV, en su porción normativa ‘Manifestaciones’, y V, y 121, inciso m), de la Ley número 207, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo, y 87, inciso s), de la Ley número 217, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte y, por extensión, la del artículo 121, párrafo primero, en su porción normativa ‘y m)’, de la referida Ley número 207, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 35, fracción I, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad en las contribuciones y de equidad tributaria, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos
Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad en las contribuciones y de equidad tributaria, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 26, fracciones de la I a la VI, VII, párrafos primero, cuarto y quinto, y VIII, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra y 26, párrafo primero, en su porción normativa ‘en relación a que para su cobro se atienda a la firma del convenio con la Comisión Federal de Electricidad’, y fracciones VII, párrafos segundo y tercero, y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinte y, por extensión, la del artículo 26, fracción VIII, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicada en dicho medio de difusión oficial y fecha, de conformidad con el considerando quinto de esta determinación.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 55, fracciones II, incisos c), d), f), g), numerales 2 y 4, h), i) y j) y II.1, incisos c), d), e), g), h) e i), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas, 26, incisos c), d) y e), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Jala, 26, fracciones II, III, IV y V, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ruiz, 32, fracciones II, inciso a), III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Blas, 41, fracciones II, inciso a), III, IV y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla, 35, fracciones III, IV, V, VII y VIII, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, 28, fracciones III, IV, V y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tuxpan y 45, fracciones III, IV y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Xalisco, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala, 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano, 35, párrafo primero, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán, 37 de la Ley de Ingresos del municipio de Tepatitlán de Morelos, 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán, 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto, 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya, 42 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila, 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche, 35, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos, 54 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Corona, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo y 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en atención a lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, de conformidad con el considerando sexto de esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 10 Bis, fracción II, inciso i), de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, adicionado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en los términos precisados en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y manifestación, así como los principios de legalidad, taxatividad, de mínima intervención del derecho penal (ultima ratio) y non bis in ídem.
Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y manifestación, así como los principios de legalidad, taxatividad, de mínima intervención del derecho penal (ultima ratio) y non bis in ídem.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada en relación con el planteamiento relativo a la violación al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, respecto de los artículos 127 BIS-1, párrafo primero, 143, 286, 288, 289, 303 (con la salvedad precisada en el resolutivo cuarto) y 304 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados y adicionado, respectivamente, mediante la Ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de diciembre de dos mil veinte; así como en relación con el planteamiento de incompetencia respecto de los artículos 299, 300, 303 y 304 de dicho Código, y en relación con el planteamiento de violación al principio de proporcionalidad de las penas, respecto de las previstas en las porciones normativas correspondientes de los artículos 127 BIS-1, párrafo primero, 143, párrafo primero, 286, 288, párrafo primero, 289, 303, y 304 del referido Código.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 221, párrafos del segundo al quinto, y 293 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante la citada Ley.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 170, párrafo tercero, 287, 290, en su porción normativa “con excepción de los casos previstos en este Código Penal”, 299, 300 y 303, en su porción normativa “o se trate de medidas de seguridad sanitaria decretadas por autoridad competente”, del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante la señalada Ley, la cual surtirá efectos retroactivos al diecinueve de diciembre de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaponeta, 27, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán, 25, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amatlán de Cañas, 33, fracciones III, IV, V y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Compostela, 23, fracciones III, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Del Nayar, 35, fracciones II, III, IV y V, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huajicori, 22, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán del Río, 25, fracciones II, III, IV y V, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de La Yesca, 36, en sus porciones normativas ‘Por la expedición de copias simples, de veintiuna en Adelante por cada copia $1.00’ y ‘Por la certificación desde una hoja hasta el expediente completo $28.70’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosamorada, 27, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Lagunillas, 26, fracciones II, III, IV y V, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro y 34, fracciones III, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecuala, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de mínima intervención (ultima ratio) del derecho penal.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de mínima intervención (ultima ratio) del derecho penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante el Decreto 0812, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil veinte y, por extensión, la del capítulo I Bis, denominado “De la Comercialización de Réplica de Armas”, del título décimo cuarto del citado ordenamiento, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




