Síntesis / Resumen
  • Uso excesivo de sanciones penales por la comercialización de juguetes que tengan características similares a armas reales.
  • Tipificación deficiente de la conducta sancionable, al no definir de manera clara y precisa qué se considera como arma real para efectos de la norma.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 09/05/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante el Decreto 0812, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil veinte y, por extensión, la del capítulo I Bis, denominado “De la Comercialización de Réplica de Armas”, del título décimo cuarto del citado ordenamiento, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de mínima intervención (ultima ratio) del derecho penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 306/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de diciembre de 2020, en contra del artículo 287 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante Decreto 0812 publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno de la citada entidad federativa.

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