Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
120
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y políticos, así como el principio de legalidad, la prohibición de irretroactividad de las leyes y la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/05/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto No. 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en términos del considerando octavo de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicha entidad, y conforme a lo precisado en el considerando noveno de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
117
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, a la autodeterminación de estos pueblos y comunidades, a la protección, salvaguarda, promoción y protección de su patrimonio cultural, de participación política, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/03/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO: Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO: Se declara la invalidez del Decreto Núm. 204, que reforma el artículo 5  de la Constitución Política Del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral ordinario del Estado de Hidalgo que actualmente se encuentra en curso, cuya jornada habrá de verificarse el siete de junio de dos mil veinte, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO: Publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
111
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de libertad de trabajo, de ocupar un cargo público, a la seguridad jurídica, al debido proceso; los principios de presunción de inocencia, de reinserción social y de legalidad, así como la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/07/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción XXIII, 35, fracción V, 74, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y VII, en su porción normativa ‘ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local’, 75, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y VI, en su porción normativa ‘ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local’, 84, apartado A, fracción VIII, en su porción normativa ‘ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local’, 85, apartado A, fracciones I, en sus porciones normativas ‘por nacimiento’ y ‘sin tener otra nacionalidad’, y XI, en su porción normativa ‘ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local’, y 86, apartado A, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y VIII, en su porción normativa ‘ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local’, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 357, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de septiembre de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos séptimo, octavo y noveno de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo establecido en el considerando décimo de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información y libertad de expresión; principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y la obligación de respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/05/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 358, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de septiembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
109
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información y principio de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas ‘el cual será de carácter reservado’, contenidas en los artículos 61, párrafo último, 63, párrafo tercero y 66, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto Número 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de septiembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
108
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, a la autodeterminación de estos pueblos y comunidades, de participación política, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/12/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Num. 203 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el próximo proceso electoral ordinario del Estado de Hidalgo, cuya jornada habrá de verificarse el siete de junio de dos mi (sic) veinte, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
107
Año:

Tema:

Derechos a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida, sexuales y reproductivos, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, al libre desarrollo de la personalidad; la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos; así como los principios de legalidad y de supremacía constitucional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/07/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve y, en consecuencia, la de la disposición transitoria tercera del referido decreto, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
106
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, así como de acceso a la información; la libertad de trabajo y de acceso a un empleo público; los principios de presunción de inocencia y de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/04/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 21, fracción IV, en su porción normativa ‘no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria’, 24, fracción IV, en su porción normativa ‘no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria’, y 67 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto LXIII-810, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de agosto de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracciones IV, en su porción normativa ‘o estar sujeto a proceso penal’, y VI, y 24, fracciones IV, en su porción normativa ‘o estar sujeto a proceso penal’, y VI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto LXIII-810, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de agosto de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo 44, fracción V, en su porción normativa ‘ni estar vinculado a proceso por el mismo tipo de delito’, del ordenamiento legal referido, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, por las razones señaladas en los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
104
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y principio de legalidad, así como la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/01/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas ‘la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas’ y ‘el Código Nacional de Procedimientos Penales’ y 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2621, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve y, por extensión, la del referido artículo 6, en sus porciones normativas ‘el Código Penal Federal’, así como ‘y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte’, en los términos de los apartados VI y VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el apartado VII de esta ejecutoria, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
103
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/07/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 10, párrafo primero, en su porción normativa ‘ejercicio ilícito de servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, tráfico de influencias, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones’, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, reformado mediante el Decreto Núm. 661, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: