Síntesis / Resumen

Incumplimiento de efectuar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 12/03/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO: Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO: Se declara la invalidez del Decreto Núm. 204, que reforma el artículo 5  de la Constitución Política Del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral ordinario del Estado de Hidalgo que actualmente se encuentra en curso, cuya jornada habrá de verificarse el siete de junio de dos mil veinte, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO: Publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, a la autodeterminación de estos pueblos y comunidades, a la protección, salvaguarda, promoción y protección de su patrimonio cultural, de participación política, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 117/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de octubre de 2019, en contra del Decreto número 204 que reformó el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicado el 19 de septiembre de 2019 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa

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