Asunto:
  • Falta de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Tipificación de una conducta que no debería ser sancionada por el derecho penal, pues inhibe la promoción del conocimiento de manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.