Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 01/03/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 62, 63 y del 66 al 71 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de mayo de dos mil veinte, en los términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad y a la educación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 212/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020, en contra de los capítulos VI “De la Educación Indígena” ―artículos 62 y 63― y VIII “De la Educación Inclusiva” ―artículos 66 al 71―, contenidos en el Título Tercero “Del Sistema Educativo”, de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala.

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