Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas.
  • Normas discriminatorias que restringen de forma injustificada la libertad de trabajo.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 31/08/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 1201, mediante el cual se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de abril de dos mil veinte, en términos del considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en la materia de educación indígena, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa de pueblos y comunidades indígenas, igualdad y no discriminación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 180/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del Decreto 1201 por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Comunal de Oaxaca, así como de sus artículos 13, fracción V, 16, fracción VI, 19, fracción VI, 22, fracción VI, y 25, fracción VI.

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