Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
38
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, a la seguridad jurídica; así como el principio de legalidad y la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/11/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/01/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 6, párrafos primero y segundo, 7, del 11 al 17 y 21, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, expedida mediante el Decreto Número 76, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de febrero de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 6, párrafo primero, 7 y del 11 al 17 de la indicada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, atinente a establecer los criterios técnicos y objetivos para establecer las diferentes bandas salariales, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 19, 20, 21, párrafo primero, 22 y 23 de la referida Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

QUINTO. Se exhorta al Congreso del Estado de Sinaloa para que legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas en los artículos 6, párrafo primero, 7 y del 11 al 17 de la citada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos y de acceso a un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
34
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; principios de legalidad, de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y en las sanciones; así como prohibiciones de injerencias arbitrarias y de multas excesivas y la obligación de garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 34/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de febrero de 2019, en contra de los artículos 47, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 37, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante; 43, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce; 44, —en particular su fracción I, numeral 30—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerritos; 44, fracciones I, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracciones I, II —numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 40, 41, 44, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 70, 71, 72, 74 y 75—, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracciones I, III y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones I, II —incisos a), b), c), d), e), f) y g)—, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar; 40, fracción I —en particular su inciso aa)—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 52, fracciones I, II y IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 37, fracción X, inciso d), 47, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II —en particular sus incisos b) y e)—, III, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma; 42, fracciones I —en particular su inciso z)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracciones I y II, incisos a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 21, fracción XII, y 43, fracciones I, II, VI —numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 53—, y VIII —numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 43, 44, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 73, 74, 75, 77, 78 y 79—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde; 36, último párrafo, 37, fracción VIII, incisos a) y b), y 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I —en particular su inciso aa)—, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 32, fracción X, incisos a), b) y d), y 43, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones I, III, IV, XIII, XIV y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I —en particular inciso aa)—, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río; 47, fracciones I —incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), aw), ax), ay), az)—, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones I, III, V, VII —incisos a), b), c), d), e), f), g) y h)—, VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones I, II, IV y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán; 37, fracciones I —incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az)—, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón; 43, fracciones I, II, III, VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, incisos b), d), e), f), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), u), v), w), x), y), z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquian de Escobedo; 49, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 26, fracción XI, y 46, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas; 36, fracción VII, inciso d), y 46, fracciones I, II, y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado; 22, fracción VI, inciso f), y 42, fracciones I, II, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones I, II, V, y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 45, fracciones I y IV, Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe; 42, fracciones V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz; 34, fracción VII, inciso c), y 43, fracciones I —en particular su inciso aa)— y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes; 26, fracción XI, y 45, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez; 47, fracciones I, II, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; 47, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; ordenamientos del estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 44, apartado relativo a multas de policía y tránsito, incisos k) a ba), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el diez de enero de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 47, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, y 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 44, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 44, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Cerro de San Pedro; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Charcas; 42, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 45, fracción V, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 46, fracción V, inciso u), de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 41, fracción XII, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 24, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venegas; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; y 42, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, todas del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 47, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Catorce; 44, fracciones I (con excepción del numeral 30), III, IV, V y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Cerritos; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracciones I, II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 40, 41, 44, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 71, 72, 73, 74 y 75, V y VI [con excepción del inciso o)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones I, II, incisos a), b), c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar; 40, fracción I [con excepción del inciso aa)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 47, fracciones I [con excepción del inciso aa)], II [con excepción del inciso b)], y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Moctezuma; 42, fracciones I [con excepción del inciso z)], y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 43, fracciones I y VIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 43, 44, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 73, 74, 75, 77, 78 y 79, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)] y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I [con excepción de inciso aa)], y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 43, fracciones I [con excepción de inciso aa)] y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones I y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río; 47, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), a), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az), y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones I, VII, en todos sus incisos, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán; 37, fracciones I, incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az), y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona; 43, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], V y VI, inciso z), apartados 1 a 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo; 49, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 46, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Venegas; 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado; 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe; 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Paz; 43, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44, apartados relativos a multas de policía y tránsito, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j), multas por infracciones a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, multas por violaciones al Reglamento de Comercio, Tianguis Fijos y Semifijos, Anuncios y Espectáculos, multas por violaciones al Reglamento Municipal de Protección Civil del Municipio de Villa de Reyes de San Luis Potosí, multas por infracciones a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y al Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Villa de Reyes, multas por violaciones a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, multas por violaciones al reglamento de honorarios para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de Villa de Reyes, y multas por violaciones al Reglamento de Cementerio del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes; 45, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez; 47, fracciones I, II y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; y 47, fracciones I, V, VI y XI, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracciones II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 37, fracción X, Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines; 43, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 43, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce; 44, fracciones I, numeral 30, II y VI [con excepción de inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerritos; 44, fracción VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I, inciso aa), y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracción VI, inciso o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracciones III y VII, Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones VII y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 40, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 42, fracciones II y IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 37, fracción X, inciso d), y 47, fracciones I, inciso aa), III y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma; 42, fracciones I, inciso z), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracción II, inciso a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 21, fracción XII, y 43, fracciones II y VI, numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 53, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Rioverde; 36, último párrafo, 37, fracción VIII, incisos a) y b), y 48, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I, inciso aa), y V [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 32, fracción X, incisos a), b) y d), y 43, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones III, IV, XIII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I, inciso aa), y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 47, fracciones I, inciso aa), y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones III, V [con excepción del inciso u)], y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones IV y VII [con excepción del inciso m)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 37, fracciones I, inciso aa), y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona; 43, fracciones III y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I, inciso aa), II y VI, incisos b), d), e), f), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), u), v), w), x), y) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos delMunicipio de Tancanhuitz; 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo; 49, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 26, fracción XI, y 46, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venegas; 36, fracción VII, inciso d), y 46, fracción II, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venado; 22, fracción VI, inciso f), y 42, fracciones II y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 42, fracción VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz; 34, fracción VII, inciso c), y 43, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44, en el apartado relativo a multas diversas, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes, 26, fracción XI, y 45, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 47, fracciones III y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; y 47, fracciones II, VII, VIII, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 21, fracción II, en su porción normativa “para recién nacido”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en esta sentencia surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo precisados en el último apartado de esta ejecutoria.

OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, a la seguridad jurídica; principio de legalidad, así como la prohibición de multas excesivas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente (sic) y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 48, fracciones I, V y VI, incisos t) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el ejercicio fiscal del año 2019, expedida mediante Decreto 0075, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 26, fracción XIII, y 48, fracciones II y VI, salvo los incisos t) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el ejercicio fiscal del año 2019, expedida mediante Decreto 0075, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado IX de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 29/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el considerando cuarto de esta determinación.

SEGUNDO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2019, promovida por diversos Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 30/2019 respecto de los artículos del 32 al 61 y del 82 al 92 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos del 21 al 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
28
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 14 y 28, párrafo tercero, de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión. 

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 28, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta determinación. 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades; así como los principios de taxatividad, de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/01/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 113 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 99, párrafo tercero, 102, fracción I, 106, 107 y 110, párrafos primero y segundo, de la referida Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

CUARTO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 106, 107 y 110, párrafo segundo, de la indicada Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, atinente a establecer los criterios técnicos y objetivos para establecer las diferentes bandas salariales, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 276-Bis y 276-Ter del Código Penal para el Distrito Federal, adicionados mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil diecinueve, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 119, fracción V, de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 292, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en atención a lo establecido en el considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 289, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: