
- Carga excesiva y/o desproporcional para los servidores públicos.
- Doble regulación en materia de responsabilidades administrativas.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 6, párrafos primero y segundo, 7, del 11 al 17 y 21, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, expedida mediante el Decreto Número 76, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de febrero de dos mil diecinueve.
TERCERO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 6, párrafo primero, 7 y del 11 al 17 de la indicada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, atinente a establecer los criterios técnicos y objetivos para establecer las diferentes bandas salariales, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 19, 20, 21, párrafo primero, 22 y 23 de la referida Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Se exhorta al Congreso del Estado de Sinaloa para que legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas en los artículos 6, párrafo primero, 7 y del 11 al 17 de la citada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 36/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de marzo de 2019, en contra de los artículos 6, párrafo segundo, y 23 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa