Ciudad de México.- La Secretaría de Marina-Armada de México (SEMAR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) suscribieron un Convenio General de Colaboración con el objetivo de fortalecer la formación, capacitación y promoción en materia de derechos humanos dentro de la Institución naval.




Por la negativa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGEV) a aceptar la Recomendación 009/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de esa entidad, vulnerando los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica de las víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la resolución similar 34/2025 a dicha Fiscalía, en la cual le insta a que acepte y cumpla con los puntos solicitados.
Sobre el recurso de impugnación de RVI1, RVI2, RVI3 por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz a la Recomendación 009/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, vulnerando el derecho a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de RVI1, RVI2, RVI3, V, VI1 y VI2, atribuible a dicha Fiscalía.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDM) a reconsiderar su posición de no aceptar la Recomendación 287/2024, a efecto de lograr una efectiva restitución a la víctima en sus derechos humanos, así como la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
Nos acaba de ser notificado el requerimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), derivado de la resolución de la Controversia Constitucional 239/2022 promovida en contra de la CNDH por el entonces consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, pues dicho instituto aludió una supuesta “invasión” a su competencia debido a que, según él, la CNDH “excedió sus atribuciones constitucionales”, argumentando que el cumplimiento de nuestro deber incidió de forma negativa en sus atribuciones, a lo que la Corte ahora, en su razonamiento e interpretación regresiva y restrictiva de la más amplia defensa de los derechos humanos, ordenó a la CNDH no volver a pronunciarse nunca más en materia electoral y eliminar los pronunciamientos DGDDH/081/2022 y DGDDH/082/2022 que se refieren concretamente a la Recomendación General 46/2022 SOBRE VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO VIOLACIONES AL DERECHO A LA DEMOCRACIA Y AL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL, AL DERECHO DE REUNIÓN Y AL DERECHO DE ASOCIACIÓN, ENTRE OTRAS, COMETIDAS POR EL ESTADO ENTRE 1951-1965.
La revista Perspectiva Global (PG) es una publicación mensual cuyo contenido es planeado a partir de un eje temático basado en las fechas relevantes nacionales e internacionales del mes. Teniendo como objetivo la construcción de una cultura de paz y de derechos humanos manteniendo cercana e informada a la población, brindando las herramientas necesarias que les permitan conocer sus derechos humanos y la forma de ejercerlos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja el 7 de junio de 2024, presentada por un familiar de la víctima, en que manifestó que su pariente había muerto por falta de atención médica en el servicio de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI (CMN Siglo XXI) del instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la Ciudad de México, un año antes, el 8 de junio de 2023.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y el trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3, atribuibles a personas servidoras públicas de la Unidad de Medicina de Alta Especialidad, Hospital de Oncología del “Centro Médico Nacional Siglo XXI” del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.
Un familiar presentó una queja en favor de la víctima el 22 de mayo de 2023 ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); informó que su pariente se encontraba hospitalizado en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar No. 29 (HGZ-UMF-29) del instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la Ciudad de México, desde el 2 de mayo, debido a una herida quirúrgica infectada. El 10 de julio de ese año, se recibió información de que la víctima había fallecido por omisiones perpetradas durante su estancia en dicho hospital.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI1, QVI2, y VI, por personal médico del Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar no. 29 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Cuidad de México.




