Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a legalidad, inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16 Y V17; así como por el uso ilegítimo de la fuerza y uso ilegítimo de las armas de fuego que vulneró el derecho humano a la integridad y seguridad personal, así como a la protección de la vida de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 Y V8; así como el derecho a la integridad personal y trato digno por actos de tortura en agravio de V9, V11 Y V12; hechos atribuibles a elementos de Policía adscritos al CAIET, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia de tipo obstétrica de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, al acceso a la información en materia de salud de QV1 y VI1, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2 Y VI3, en el Hospital General Regional 200 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tecámac, Estado de México.
Sobre el caso de violaciones al derecho a la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, no discriminación laboral y a una vida libre de violencia en agravio de QV, en el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, QVI, VI1 y VI2 atribuibles a personal del Hospital General de Zona Número 27 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de V, así como de acceso a la información en materia de salud de V, VI1, VI2 y VI3, en el Hospital Regional Número 110, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco
Sobre el Recurso de Impugnación de RVI por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz a la Recomendación 050/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, vulnerando con ello el derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, el derecho de toda persona a ser buscada y a la verdad en agravio de V, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 Y VI7, atribuibles a dicha fiscalía
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, y a una vida libre de violencia obstétrica de QV, a la vida y al interés superior de la niñez de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 8, en Tuxpan, Nayarit, Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 10, en Santiago Ixcuintla, Nayarit y del Hospital General de Zona No. 1, en Tepic, Nayarit, del Instituto Mexicano del Seguro Social




