Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la información en materia de salud cometidas en agravio de V, en el Hospital General de Zona Núm. 30 “Iztacalco” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.
Sobre el caso de las violaciones al derecho humano a la salud por negligencia médica, en el HGR-72 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Así como, al acceso a la justicia atribuible a la FGR y a la FGJ-EM, en agravio de QV, en el Estado de México.
La secretaria técnica de la RINDHCA destacó la labor realizada por esta Comisión Nacional y, tras asegurar que su equipo de trabajo es “uno de los mejores”, dijo que este Convenio es el principio de una serie de proyectos para la región. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Continente Americano, representadas por su presidenta, Mtra. Rosario Piedra Ibarra, y por su secretaria técnica, Mtra. Anahí Quintero Belda, respectivamente, firmaron este día un Convenio General de Colaboración con el propósito de promover y potenciar todo intercambio de información y experiencias que aporte nuevos materiales y consolide la divulgación de informes especiales y diagnósticos puntuales en materia de derechos humanos.
Sobre el caso de violaciones al deber de investigar y atender la violencia contra las mujeres, al derecho humano a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional, derecho a la protección de la salud y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración con perspectiva de género a V1, V2, V3, V4 y V5, atribuibles a personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia y del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad y seguridad jurídica por detención arbitraria y retención ilegal en agravio de V1, V2 y V3, atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora.
- Falta de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Tipificación de una conducta que no debería ser sancionada por el derecho penal, pues inhibe la promoción del conocimiento de manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Supuestos injustificados de pérdida del derecho a recibir la pensión por causa de muerte a favor del beneficiario.
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, por uso ilegítimo de la fuerza, que resultó en lesiones a V1 y en la privación de la vida de V2, acciones atribuibles a elementos de la Guardia Nacional, en Delicias, Chihuahua.
Sobre el caso de violación a derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica por retención ilegal, a la integridad personal, al trato digno por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.




