• Indebida supletoriedad de normas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica, expedida mediante el Decreto No. LXVII/EXLEY/0813/2023 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el seis de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 100/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de mayo de 2024, en contra del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica, Chihuahua.




