Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar un cargo público.
  • Requisito injustificado y discriminatorio para ocupar el cargo de visitador de la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo León. 
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/09/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21o, fracciones I, en su porción normativa “POR NACIMIENTO”, y IV, en sus porciones normativas “DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE” y “U OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PÚBLICO, INHABILITARÁ PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA”, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el DECRETO NÚMERO 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno y, por extensión, la de su artículo 21o, fracción IV, en sus porciones normativas “Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO” y “DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA, PECULADO”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 101/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de junio de 2021, promovida en contra del artículo 21, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento” y IV, en sus porciones normativas “doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trataré” y “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León.

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