Síntesis / Resumen

Cobros injustificados y/o excesivos por el acceso a la información.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/11/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Atlequizayan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Camocuautla, Cohetzala, Cohuecan, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla y Chigmecatitlán, 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc y 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado IV de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Atlequizayan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Camocuautla, Cohetzala, Cohuecan, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla y Chigmecatitlán, 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc y 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado V de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado V de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 10/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coaxcatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.