
• Requisito injustificado y discriminatorio para ocupar la titularidad de la Dirección General del Archivo de Durango.
• Falta de homologación del ordenamiento respecto de la Ley General de Archivos.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 99, fracciones de la I a la V, de la Ley de Archivos del Estado de Durango, expedida mediante el DECRETO No. 559, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 65, fracción I, de la citada Ley de Archivos del Estado de Durango.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 97, 111, fracción IV, 117, 118 y 119 de la referida Ley de Archivos del Estado de Durango, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 103/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 07 de mayo de 2024, en contra de los artículos 111, fracción IV, en la porción normativa “o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”, 117, 118 y 119 de la Ley de Archivos del Estado de Durango.