Síntesis / Resumen

• Derecho por el servicio de alumbrado público configurado como impuesto y desproporcionalidad de la tarifa establecida.

• Omisión de establecer en algunas leyes la base, cuota y tarifa de la contribución por el servicio de alumbrado público.

• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas que generan incertidumbre jurídica.

• Normas que discriminan a las personas por su condición social.

• Reproducción de estereotipos y estigmas en perjuicio de las personas con discapacidad.

• Multas fijas que se erigen como sanciones desproporcionadas, absolutas e inflexibles.

• Cobros indebidos por la obtención de permisos para realizar eventos sociales.

• Vulneración del derecho a la identidad por cobro del registro de nacimiento.

• Multas por participar en juegos en la vía pública.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/12/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo señalado en el apartado V de esta ejecutoria.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 154, fracción I, inciso a), numerales 8, 9, 11 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 46, fracción I, y 60, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, 80, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, 66, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, 72, fracción XIX, incisos a) y b), y 136, fracciones VII, inciso b), y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, 24, 28, fracción IV, y 54, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, 61, fracción I, y 76, fracción III, en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Esteban Atatlahuca, Distrito de Tlaxiaco, 70, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Ixhuatán, Distrito de Juchitán, 54, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Mixtepec, Distrito de Juquila, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Distrito de Cuicatlán, 51, fracciones IV, V, X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chilateca, Distrito de Ocotlán, 50, fracción III, y 89, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiahije, Distrito de Juquila, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Yucuita, Distrito de Nochixtlán, 41, fracción I, y 72, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 50, fracción I, y 88, fracción II, inciso j), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Amatlán, Distrito de Miahuatlán, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, 104, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Río Hondo, Distrito de Miahuatlán, 58, fracciones I y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Almolongas, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción I, y 63, fracción III, en su porción normativa “palabras altisonantes, denigrantes o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, 70, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, Distrito de Zimatlán, 82, fracciónI, en su porción normativa “insultos o falta de respeto a las autoridades”, de la Ley de Ingresos del Municipiode Santa Cruz Itundujia, Distrito de Putla, 85, fracciones XII y XIX, y 154, fracción I, inciso a), numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán,Distrito del Centro, 64, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, 54, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía Miahuatlán, Distrito de Miahuatlán, 21, fracción I, y 53, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, 34, fracciones I y II, y 48, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Guelacé, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, y 64, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio Santa María Tepantlali, Distrito Mixe, 88, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tapextla, Distrito de Jamiltepec, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 48, fracción IX, en su porción normativa “y copias certificadas”, y 85, fracciones I, incisos k), m), en su porción normativa “así como proferirles insultos”, e y), II, incisos a), b) y k), y V, inciso e), en su porción normativa “y/o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, 60, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, Distrito de Etla, 13, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, 62, fracción II, 110, fracción I, inciso A), numerales35 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Distrito de Tlaxiaco, 68, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad Etla, Distrito de Etla, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotongo, Distrito de Teposcolula, 166, fracciones II, incisos a), numeral 7, b), numeral 4, y g), numeral 19, y III, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, y 34, fracción I, y 56, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, tal como se precisa en el apartado VI de esta decisión.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, a la identidad, al juego y esparcimiento, y a la libertad de reunión; así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, interés superior de la niñez y prohibición de multas excesivas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 105/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de mayo de 2023, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de varios municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023.